
ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD ALTO DE LOS BALDÍOS
ESTATUTOSDELACOMUNIDADALTODELOSBALDÍOS
SUMARIO
TÍTULOI.-DISPOSICIONESGENERALES
- I.-DelaConstitucióndelaComunidaddeRegantes Cap. II.- Datos de identificación
- III.-DelasobrasyBienesdelaComunidad Cap. IV.- Del Uso de las Aguas
- I.-DelosComuneros
TÍTULOII.-DELOSCOMUNEROS,SUSDERECHOSYOBLIGACIONES
Cap. II.- Derechos de los Comuneros Cap.III.-ObligacionesdelosComuneros Cap. IV.- Del Padrón de usuarios
TÍTULOIII.-ORGANOSDELACOMUNIDADYRÉGIMENDESUSACUERDOS
- I.-Órganos
Cap. II.- Asamblea General Cap.III.-JuntadeGobierno Cap. IV.- Presidente
- V.-Secretario Cap.VI.-ElJurado
Cap. VII.- Efectos e impugnación de acuerdos TÍTULOIV.-DELOSLIBROSDELACOMUNIDAD
Cap. I.- Libro Obligatorio Cap. II.- Libros Voluntarios Cap.III.-Órganocompetente Cap. IV.- Faltas
- V.-Sanciones
- VI.-Procedimientosancionador TÍTULOV.-EXTINCIÓNCOMUNIDAD
Disposiciones Transitorias. Primera:Tabladeparticipaciones
Segunda:Delospuntosdetomade agua
Tercera:Sistemaderiego.DisposiciónFinal.Única.
TITULOI–DISPOSICIONESGENERALES
CAPÍTULOI–DELACONSTITUCIÓNDELACOMUNIDAD
Artículo1.
SeconstituyelaComunidaddeRegantes"AltosdelosBaldíos",queseregiráporlodispuesto en los presentes Estatutos y sus Reglamentos, que determinan el régimen jurídico de la Comunidad, y que son de ineludible observancia por todos los agricultores copropietarios
integrantesdelamisma.
Artículo2–Nombre
ComunidaddeRegantes“AltosdelosBaldíos”.
Artículo3–DomicilioSocial
LaComunidaddeRegantestendrásudomiciliosocialenCaminodelMedio110-A,LosBaldíos, en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, con CP 38291.
Artículo4–Duración
LaComunidaddeRegantesseconstituyeconunaduraciónindefinida.
Artículo5–DimensiónTerritorial
LaComunidadseconstituyeeninterésdetodoslosagricultoresdelsectordeLosBaldíosy zonas limítrofes de los municipios de La Laguna, Santa Cruz de Tenerife y El Rosario.
Artículo6–DependenciaInstitucional
LaComunidaddeRegantes“AltosLosBaldíos”esunaentidadsinánimodelucroendefensade losinteresesdesuscomuneros,atravésdelosórganosdeadministraciónyrepresentaciónque estosmismosEstatutosseñalan.Paraelcumplimientodesusfinespuederealizartodaclasede actos y contratos tanto de ordinaria como de extraordinaria administración, sin limitación
alguna,aunqueentrañenactosdeenajenación,gravamenohipotecasobretodaclasede bienes y derechos.
Artículo7–ElementosComunesyPrivativosyObrasdelaComunidad
Sonelementoscomunesaquellosquesirvenparausodetodosloscomuneros,talescomo:
a) Lacanalización,conducciónydistribuciónentresuscomunerosyaprovechamientosporlos mismos, de:
- Lasaguassubterráneasprocedentesdelospozosogaleríasquepuedanserpropias comunitarias o cedidas a la Comunidad por terceros.
- Las aguas que puedan aprovecharse de las lluvias,escorrentías o que porcualquier títuloseanadquiridasporlaComunidadparasudistribuciónyusoexclusivoporsus comuneros para el riego de sus terrenos de cultivos situados dentro del ámbito
territorialdelaComunidad.
b) Laconstruccióndeembalses,depósitos,canalizaciones,sistemasdedistribución,elevación, bien con recursos propios, aportaciones de los comuneros o subvenciones y, en general, cuantos actos sean precisos para el cumplimiento de sus fines.
c) LaComunidadvieneobligadaalarealizacióndelasobrasytrabajosnecesariosyquesehan relacionadoenlosnúmerosanteriores,asícomolaconservación,reparaciónymantenimiento en buen estado de funcionamiento de las mismas, especialmente para evitar mermas o
pérdidasinjustificadasdecaudales.
d) LaComunidadmantendráuninventarioactualizadodesusbienesyrecursos.
Sonelementosprivativosypertenecenexclusivamentealagricultor,propietariodelterreno,la superficie, volumen y cultivo comprendidos dentro delos linderosque delimitensu terreno o parcela, como los anejos inseparables al mismo.
Artículo8–Ámbito
Conformealoconsignadoenelartículo5,elámbitodeactuacióndelaComunidadseráel determinadogeográficamenteporloslímitesdelazonaocomarcaagrícolaregabledeLos
Baldíos,quesedesarrollaenlostérminosmunicipalesdeLaLaguna,SantaCruzdeTenerifeyEl Rosario.
SinperjuiciodequedichoámbitopuedaampliarseporacuerdodelaAsambleaGeneral,en caso de que los organismos oficiales competentes le prestaren su aprobación.
Asimismo,podráasociarseconotrascomunidadesparalaconstitucióndeunaComunidad General, Junta Central de Usuarios o Federación de Comunidades de Aguas.
CAPÍTULOIII–DelasObrasyBienesdelaComunidad Artículo 9 – Obras y Bienes de la Comunidad
LaComunidadvieneobligadaalarealizacióndelasobrasytrabajosnecesariosquesehan relacionado en el apartado B del artículo 7, así como a la conservación, reparación y
mantenimientoenbuenestadodefuncionamientodelasmismas,especialmenteparaevitar mermas o pérdidas injustificadas de caudales.
LaComunidadmantendráuninventarioactualizadodesusbienesyrecursos.
CAPÍTULOIV–DelUsodelasAguas
Artículo10–DelUsodelasAguas,ConduccionesydemásInfraestructurasComunitarias
Seprohíbeelabusodelderechoenlautilizacióndelagua,eldesperdicioomalusodela
misma,osuusoparaotrosfinesdistintosalosestipulados,cualquieraquefueseeltítuloque se alegare.
Igualmenteseprohíbeelabusodelderechoenlautilizacióndelasconducciones, canalizaciones, contadores y demás infraestructuras y elementos comunitarios.
TÍTULOII–DELOSCOMUNEROS,SUSDERECHOSYOBLIGACIONES
CAPÍTULO I – De los Comuneros Artículo11–CondicióndeComunero
SerácomunerotodapersonaincluidaenelpadrónderegantesquedeberátenerlaComunidad y donde se irán anotando, entre otros extremos, las transmisiones de tierras con derecho al
aguaquedispongaoadministrelaComunidad. CAPÍTULO II – Derechos de los Comuneros Artículo 12 – Derechos
Elcomunerotendráderechoa:
A) SercitadoestatutariamenteyasistiralasAsambleasGeneralesqueseconvoquen.
B) ParticiparconvozyvotoenlasdeliberacionesyvotacionesdelasAsambleasGenerales, según lo establecido en la Disposición Transitoria Primera, Módulo II de los Estatutos.
Laaprobacióndecuentascorresponderáentodocaso,ensuconjunto,alaAsambleaGeneral, sin perjuicio de la inspección que corresponda a los comuneros.
Aningúncomuneropodrácorresponderleunnúmerodevotosquealcanceel50%detodoslos comuneros, cualquiera que sea su participación en los elementos comunes y,
consiguientemente,enlosgastosdelaComunidad.
C) ExaminarloslibrosdelaComunidad,conformealodispuestoenlalegislacióndeprotección dedatos.Elcomunero interesadolosolicitaráalPresidente,quiendispondráqueseaatendida su petición a la mayor brevedad.
D) Solicitaryobtenercertificacionesde acuerdos específicosodocumentos de laComunidad referidosamateriaconcreta,conformealalegislacióndeproteccióndedatos.LaComunidad podrá establecer una tasa por la expedición de tales certificaciones.
E) ObtenerdelPresidenteodelosmiembrosdelaJuntadeGobiernoinformaciónverbalsobre las cuestiones puntuales que se planteen, siempre que se comunique con antelación y se establezca fecha y hora correspondiente.
F) SerelectoryelegibleparacualquiercargodelaPresidencia,JuntadeGobierno,Secretaríay Jurado, siempre que esté al corriente de todos sus compromisos comunitarios.
G) Autorizar a cualquier persona mayor de edad para ser representado en la Asamblea General,medianteescritodirigidoalPresidente,incluyendofirmadelcomunero,datosdel representante, y con el Vº Bº del Presidente. Este escrito quedará en la Secretaría. No se admitirá delegación permanente salvo mediante poder notarial.
H) Disfrutardelaprovechamientoparariegoagrícoladelacantidaddeaguaquele
corresponda, conforme alos sistemas de distribuciónestablecidos y disponibilidades de los caudales,siemprequeestéalcorrientedesusobligaciones,sinprivilegiosentrecomuneros.
CAPÍTULOIII–ObligacionesdelosComuneros Artículo 13 – Obligaciones
A) Cumplir lo preceptuado en los presentes Estatutos y sus Reglamentos, así como las instruccionesonormasqueseaprueben,ylosacuerdosadoptadosporlaAsambleaGeneral, Junta de Gobierno y en general lo establecido en la normativa referida en el artículo 1.
B) Contribuiralosgastosdeadquisición,construcción,conservaciónyexplotacióndebienesy derechoscomunitariosmedianteelpagodederramasyotrasaportacionesqueseestablezcan en Asamblea General, según criterios aprobados.
C) Satisfacer los dividendos pasivos girados por la Comunidad en el plazo de un mes desde la publicación del acuerdo de imposición adoptado por la Asamblea General. Los comuneros ausentesonorepresentadosseránnotificadospormediosqueacreditensurecepción.Sinose abonan las cuotas en los plazos sin autorización de la Junta de Gobierno, incurrirán en un
recargodel20%,ysitranscurrentresmesessinpago,sesuspenderánlosderechosderiego hasta que se satisfaga la deuda. El comunero cubrirá también los gastos derivados de la
reposicióndelservicio,sinquelasuspensiónloeximadefuturasderramasogastoscomunes.
D) Desempeñarelcargoparaelqueseaelegido,salvojustacausaapreciadaporlaAsamblea General.
E) Larepresentaciónvoluntariadeberáserconferidaexpresamenteporescrito.El
representantepodráparticiparenlaadopcióndeacuerdos,peronopodráocuparcargosen nombre del representado.
F) Nopodrácausarperturbaciónnidañoaotroscomunerosenelriegoodistribucióndeaguas.
Elcomuneroresponsabledeberáreparareldañoenunplazode24horasdesdela
comunicaciónporlaComisióndeDisciplina.Sinolohiciera,laComunidadloharáasucosta.
G) NopodrásepararsedelaComunidadsinrenunciaralaprovechamientodelaguanisin cumplir las obligaciones pendientes.
H) Nopodrácederparcialototalmentesuaguacontratadaaotrapersona,seaonocomunero.
TÍTULOII–DELOSCOMUNEROS,SUSDERECHOSYOBLIGACIONES(continuación)
CAPÍTULOIV–DelPadróndeUsuarios Artículo 14 – Padrón General
Para mayor orden y exactitud en los aprovechamientos del agua para el riego y reparto de derramas,asícomoparaelrespetodebidoalosderechosdecadaunodeloscomuneros,la Comunidad llevará un padrón general en el que conste lo siguiente:
a) Respectoalastierras:Nombreyextensióndecadafinca,suslinderos,zonadonderadica, nombredelpropietarioyelderechodelamismaalaprovechamientodelaguaporvolumen, turno o tiempo, y la proporción en que ha de contribuir a los gastos de la Comunidad.
b) Respectodelascargasyejerciciodelosderechosdeloscomuneros:Parafacilitar los
repartos de las derramas, la votación en los acuerdos y elecciones de los órganos de gobierno delaComunidad,asícomolaformacióndelistaselectorales,sellevaráalcorrienteotropadrón general de todos los comuneros, por orden alfabético de sus apellidos, en el que constará la proporción en que cada uno ha de contribuir a sufragar los gastos de la Comunidad y el
númerodevotosqueenrepresentacióndesupropiedadoderechodeaprovechamientode agua le corresponde. Este número coincidirá con el número de participaciones o
c) Respecto de la zona regable: La Comunidad tendrá uno o más planos geométricos, orientadosy formados aescala suficiente pararepresentar con precisión los límites de lazona regabledeactuación,loslinderosdecadafinca,puntosdetomadeaguayengeneraltodaslas obras e instalaciones que posea la Comunidad.
TÍTULOIII–ÓRGANOSDELACOMUNIDADYRÉGIMENDESUSACUERDOS
CAPÍTULOI–Órganos
Artículo15–ÓrganosColegiados
LaComunidaddeRegantestendrácomoórganoscolegiados:laAsambleaGeneral,laJuntade Gobierno, el Jurado y el Presidente.
CAPÍTULOII–AsambleaGeneral Artículo 16 – Asamblea General
La Asamblea General, constituida por todos los condóminos de la Comunidad, es el órgano soberanodelamisma,correspondiéndoletodaslasfacultadesnoatribuidasespecíficamentea otro órgano.
Artículo17–CompetenciasdelaAsambleaGeneral
CorrespondealaAsambleaGeneral:
a) EleccióndelPresidente,miembrosdelaJuntadeGobiernoysussuplentes,delJurado,sus representantes ante órganos de la Administración Pública, según legislación específica.
b) ExamendelaMemoriayaprobacióndepresupuestosdegastoseingresos,asícomodelas cuentas anuales, presentadas por la Junta de Gobierno.
c) AprobacióndeproyectosdeOrdenanzasyReglamentosdelaJuntadeGobiernoydel Jurado, así como sus modificaciones.
d) Imposicióndecuotasyaprobacióndepresupuestosadicionalesoextraordinarios.
e) Adquisiciónoenajenacióndebienes,sinperjuiciodelascompetenciaspropiasdelaJunta de Gobierno.
f) AprobacióndeproyectosdeobraspreparadosporlaJuntadeGobiernoydecisiónsobresu ejecución.
g) Aprobacióndelingresocomocomunerodecualquierpersonaoentidadquelosolicitey cumpla con los requisitos.
h) Autorizaciónpreviaparaquecomunerosrealicenobraseninfraestructurascomunitarias,sin perjuicio de la autorización que pueda otorgar el Consejo Insular.
i) Solicituddeconcesionesyautorizacionesadministrativasparalaejecucióndeobrasde alumbramiento o aprovechamiento de aguas.
j) Solicituddeexpedientesdeexpropiaciónforzosaoimposicióndeservidumbreenbeneficio de la Comunidad.
k) ResolucióndepropuestassometidasporlaJuntadeGobierno,seanpropiasoporpetición de algún comunero (deberán presentarse por escrito con 48 horas de antelación).
l) CualquierotrafacultadnoatribuidaaotroórganoporlaleyoestosEstatutos.
m) Conocimientoydecisiónsobredemásasuntosdeinterésgeneral,adoptandomedidas necesarias para el mejor servicio comunitario.
Artículo18–Reuniones
LaAsambleaGeneralsereuniráconcarácterordinarioalmenosunavezalaño,yconcarácter extraordinariocuandoloacuerdelaJuntadeGobierno,losolicitelamayoríadelosvotosdela Comunidad o lo determinen sus Ordenanzas.
Artículo19–Convocatoria
La convocatoria se realizará por el Presidente de la Comunidad al menos con 15 días de antelación,utilizandolosmediosestablecidosalefectoparaintentaralcanzaratodoslos comuneros, incluyendo anuncios en la sede de la Comunidad.
EnloscasosdereformadelosEstatutosuOrdenanzasodeasuntosque,ajuiciodelaJuntade Gobierno, puedan comprometer la existencia de la Comunidad o afectar gravemente sus
intereses,laconvocatoriadeberátenerampliapublicidadmediantenotificaciónpersonalsies posible, anuncio por megafonía o publicación en los diarios de mayor difusión en la zona.
Artículo20–AdopcióndeAcuerdos
SilareunióndelaAsambleaGeneralsecelebraenprimeraconvocatoria,adoptarásus
acuerdospormayoríadevotos. Si secelebra en segunda convocatoria,bastará lamayoría de losvotosdelospartícipesasistentesodebidamenterepresentados,entendiéndosequeentre ambas convocatorias debe transcurrir al menos media hora.
CAPÍTULOIII–JuntadeGobierno
Artículo21–ComposiciónyFuncionamiento
- LaJuntadeGobierno,elegidaporlaAsambleaGeneral,eslaencargadadelaejecución de los Estatutos, las Ordenanzas y los acuerdos propios y los adoptados por la Asamblea General.
- Estaráformadapor:unPresidente,unTesorero,unSecretarioycuatrovocales.
- Laduracióndeloscargosserádetresaños,siendoposiblesureelección.
- ElPresidentedelaJuntaseráelPresidentedelaComunidad.
- LapropiaJuntadeGobiernoelegiráentresusvocalesaunTesoreroContable, responsable de los fondos comunitarios.
- Cualquier comunero que cumpla con las condiciones exigidas podrá presentar su candidaturaformandounaplanchacontodosloscargos,lacualdeberápublicarsecon 15 díasde antelacióneneltablóndeanuncios de la Comunidad, mediante registro de entrada en su Secretaría.
ReunionesLaJuntadeGobiernotendráreunionesordinariasyextraordinarias.
- Sereuniráordinariamentecadadosmeses.
- Extraordinariamente,cuandoloconvoqueelPresidenteolosolicitealmenosuntercio de sus miembros.
- Esconvenienteestablecerunplandereunionesconsensuadoporlamayoríadelos componentes de la Junta.
- Podránrealizarseporcualquiermedioquedejeconstanciadelacitación,conalmenos 24 horas de antelación, salvo que esté pactada previamente.
- Seadoptanpormayoríasimpleenprimeraconvocatoria.
- Ensegundaconvocatoria,pormayoríadelosasistentes.
- Encasodeempate,serepetirálavotación.Sipersiste,elasuntoquedarásobrelamesa para tratarse en la siguiente sesión.
Convocatorias
Acuerdos
Artículo22–AtribucionesdelaJuntadeGobierno
CorrespondealaJuntadeGobierno:
a) VelarporlosinteresesdelaComunidad,promoversudesarrolloydefendersusderechos.
b) NombrarysepararalosempleadosdelaComunidadconformealReglamentoyala legislación laboral.
c) RedactarlaMemoriaanual,elaborarpresupuestos,proponerderramasordinariasy extraordinarias, y rendir cuentas ante la Asamblea General.
d) PresentarantelaAsambleaGenerallalistademiembrosdelaJuntaydelJuradoquecesan sus cargos, para proceder a su renovación.
e) Ordenarlainversióndefondosconformealospresupuestosaprobados.
f) Formarinventariodelosbienesdelpatrimoniocomunitario,juntoconlospadrones generales, planos y valoración de los bienes.
g) ConvocarlaAsambleaGeneralextraordinariacuandoloconsidereconveniente.
h) SometeralaAsambleacualquierasuntodeinterés.
i) Conservarlossistemasdemodulaciónyrepartodeaguas.
j) Encargarproyectosdereparaciónyconservaciónquejuzgueconveniente,ysupervisarsu ejecución.
k) OrdenarproyectosdeobrasnuevasysuejecucióntraslaaprobacióndelaAsamblea
- Encasosextraordinariosy urgentesenlos que nose puedareunir laAsamblea, podrá acordaryemprenderlaejecuciónbajosuresponsabilidad,justificándoloenlasiguientesesión.
l) Dictardisposicionesparalamejordistribucióndelagua,respetandolosderechosy resolviendo impugnaciones.
m) Establecerturnosdeusodelagua,conciliandolosdistintosinteresesdeaprovechamientoy asegurando una distribución justa en tiempos de escasez.
n) DirigirlagestiónordinariadelaComunidadconformealosEstatutosyloacordadoenla Asamblea General.
o) ProponeralaAsambleaGenerallaaprobaciónymodificacióndeOrdenanzasyReglamentos.
p) EjercertodaslasfacultadesqueledeleguelaAsambleaGeneraloleatribuyanlas
Ordenanzasylegislaciónvigente,engeneral,paraelbuengobiernoyadministracióndela Comunidad.
CAPÍTULOIV.-ELPRESIDENTE
Artículo23–ElPresidente
ElPresidente,yensudefectoquienlosustituyaconformeaestosEstatutos,esel representante legal de la Comunidad de Regantes.
CualquiercomuneropodráserelegidoPresidenteoocuparotrocargodentrodelaComunidad.
ElPresidenteylaJuntadeGobiernoseránelegidosporlaAsambleaGeneral,conformeal sistema electoral establecido en estos Estatutos.
Artículo24–AtribucionesdelPresidente
SonatribucionesespecíficasdelPresidente:
a) Convocar,presidirydirigirlassesionesdelaAsambleaGeneralydelaJuntadeGobierno, decidiendo las votaciones en caso de empate.
b) AutorizarlasactasyacuerdosdelaAsambleaydelaJuntadeGobierno,asícomofirmary expedir los libramientos de tesorería.
c) ActuarennombreyrepresentacióndelaJuntadeGobiernoydetodalaComunidadentoda clase de asuntos.
d) CualquierotracuestiónquelevengaatribuidaporlospresentesEstatutos.
CAPÍTULOV–ElSecretario
Artículo25–ElSecretariodelaComunidad
ElSecretariodelaComunidadydelaJuntadeGobiernoejercerálasfacultadesyobligaciones que le señalen la Asamblea General y la Junta de Gobierno.
LaduracióndelcargoserálamismaqueladelaJuntadeGobierno.Encasodequeel
Secretario no pertenezca adicha Junta, ejerceráel cargo por tiempo indefinido,teniendoel PresidentelafacultaddesuspenderloensusfuncionesyproponeralaAsambleaGeneralsu separación definitiva.
Artículo26–FuncionesdelSecretario
CorrespondealSecretario:
a) Extender y anotar en el libro foliado y rubricado por el Presidente las actas y acuerdos adoptadosporlaAsambleaGeneralylaJuntadeGobierno,unavezaprobadas.Lasactasdela Asamblea Generalseránfirmadas por elSecretario, que dará fe de sucontenido, con el Vº Bº del Presidente.Lasactasdela Junta de Gobierno serán firmadas por el Secretario y portodos los miembros asistentes a la sesión.
b) ExpedircertificacionesconelVºBºdelPresidente.
c) CursarlasconvocatoriasdelaAsambleaGeneralydelaJuntadeGobierno,asícomoel orden del día de las mismas, una vez aprobado y firmado por el Presidente.
d) Conservar actualizados y custodiar los libros, correspondencia y documentos de la Comunidad. Atender las consultas de los comuneros. Mantener actualizada la lista de comuneros,suscuotasdeparticipación,descripcióneidentificacióndefincas.Redactarlos
cargosparasuentregaalTesorero.Ejecutartodoslostrabajospropiosdesucargoylosquele encomiende la Junta de Gobierno o el Presidente.
CAPÍTULO VI – El Jurado Artículo27–FuncióndelJurado Corresponde al Jurado:
- ConocerlascuestionesdehechoquesesuscitenentreloscomunerosdelaComunidad en el ámbito de los Estatutos.
- Imponersancionesreglamentariasalosinfractores.
- Fijarlasindemnizacionesquedebensatisfaceralosperjudicados.
- Determinarlasobligacionesdehacerquederivendelasinfracciones.
Artículo28–Composición
ElJuradoestaráconstituidopor:
- UnPresidente(unodelosvocalesdelaJuntadeGobierno,designadoporésta)
- CincovocalesydossuplentesdesignadosporlaAsambleaGeneralapropuestadela Junta de Gobierno
- ActuarácomoSecretarioquienloseadelaJuntadeGobierno Es obligatoria la asistencia de todos a las reuniones convocadas. Artículo 29 – Funcionamiento
- El Presidente convocará las sesiones del Jurado. Estas se celebrarán por iniciativa propia,pordenunciadealgúnusuariooporsolicituddelamayoríadelosvocales.
- ElfuncionamientodelJuradoseregiráporelprocedimientosancionadorrecogidoen el capítulo IV del Título V de estos Estatutos.
- LassancionespecuniariasimpuestasporelJuradoseráningresadasenlosfondosdela Comunidad.
CAPÍTULOVII–EfectoseImpugnacióndelosAcuerdos Artículo 30 – Ejecutoriedad de los Acuerdos
LosacuerdosdelaAsambleaGeneralydelaJuntadeGobiernoserán,enelámbitodesus competencias, ejecutivos conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo31–ImpugnacióndelosAcuerdos
LosacuerdosdelaAsambleaGeneralsonimpugnablesconformealoprevistoenlasleyes.
LosacuerdosdelaJuntadeGobiernoseránimpugnablespreviamenteenalzadaantela Asamblea General en el término de un mes.
Artículo32–ImpugnacióndelasResolucionesdelJurado
LasresolucionesdelJuradosonimpugnablesconcarácterpotestativo,mediantealegaciones dentro del plazo de un mes ante el propio Jurado, sin perjuicio del derecho a recurrir
directamenteantelajurisdiccióncontencioso-administrativaenelplazodedosmeses.
Artículo33–DisconformidadContable
Cuando exista grave disconformidad en la aprobación de las cuentas de la Comunidad, la AsambleaGeneralpodráacordarlarealizacióndeunaauditoríaconelvotofavorabledeal menos un tercio de los votos que integran la Comunidad, o por mayoría absoluta de los asistentes a la Asamblea correctamente constituida (mitad más uno).
CAPÍTULOI–LibrosObligatorios Artículo34–LibrosObligatorios
Deberánllevarseobligatoriamentelossiguienteslibros:
- LibrodeActasdelaAsambleaGeneral:FoliadoyrubricadoporelPresidente,enel que se transcribirán las actas y acuerdos adoptados en Asamblea General, una vez aprobadas. Será firmado por el Secretario y el Presidente.
- LibrodeActasdelaJuntadeGobierno:Delasmismascaracterísticasqueelanterior. Las actas serán redactadas por el Secretario y aprobadas y firmadas por todos los asistentes a la sesión correspondiente.
- LibrosdeContabilidad:Losexigidoslegalmenteoqueresultennecesariosparauna correcta gestión económica y control financiero de la Comunidad.
- LibroRegistrodeComuneros:Consusdatospersonales,domicilio,cuentadeabonode cuotas o dividendos pasivos, número de participaciones o derechos que ostenta en la Comunidad, a efectos de votación en las Asambleas Generales.
- PadrónGeneraldeFincasRegables:Censomanualoinformatizadocondescripciónde las fincas, extensión,linderos, tipos de cultivo,consumos de agua estimados, cambios de titularidad o tipo de cultivo y otros datos relevantes que permitan conocer las
necesidadesdeloscomunerosygarantizarunadistribuciónproporcional.
Artículo35–SoporteInformático
Secrearáunficheroinformatizadoquecontendrá:
- Identificacióndelasociado
- Volumendeaguaasignadoteóricamenteporfinca
- Lecturaprogresivadecontadores
- Importefacturadoporelcostedelaguaentregada
- Saldopendientedepagoencadamomento
CAPÍTULO II – Libros Voluntarios Artículo36–LibrosRecomendados
Ademásdeloslibrosobligatorios,laComunidadpodrállevarvoluntariamente:
- Librosdeplanosgeográficosyplanimétricosdelastierrasregadasconagua administrada por la Comunidad
- Escalassuficientesquerepresentenclaramentesituaciónylinderosdefincas,canales, caminos, servidumbres, y demás elementos de interés
- Cualquierotrolibroofichaqueseconsidereútil
TÍTULOV–RÉGIMENDISCIPLINARIO
CAPÍTULOI–ObjetodeSanción
Artículo37–ObjetodeSanción(nuevoartículo)
Sin perjuicio de otras responsabilidades legales, todo comunero puede ser objeto de sanción disciplinariaporaccionesuomisionesqueconstituyaninfracción,deacuerdoconlospresentes Estatutos y sus Reglamentos.
CAPÍTULOII–ClasificacióndelasFaltas
Artículo 38 – Órgano Competente El Jurado será el órgano competente para conocer de las cuestionesdehechoentreloscomuneros,imponerlassancionesquemarcaelCapítuloIIIde este Título y fijar indemnizaciones y obligaciones de hacer que puedan derivarse de la
infracción.
Artículo39–ClasificaciónProvisional
Entantoseapruebeeldesarrolloreglamentario,lasfaltascometidasporloscomunerosse clasifican provisionalmente en:
- Graves
- Menosgraves
- Leves
Artículo40–FaltasGraves
Seconsideranfaltasgraves:
- Violacióndedatosoinformaciónconfidencialqueperjudiquegravementeala Comunidad
- Obstrucción,contaminación,deteriorooroturadecauces,canales,depósitosuotras instalaciones comunitarias
- Incumplimientodeobligacioneseconómicasodeacuerdosválidosadoptados
- Reincidenciadeunafaltamenosgraveenelplazode3meses
- AlterarelordenenlaAsambleaGeneralymanteneractitudtrasllamadoalordenpor el Presidente
- Consumirmásaguadelaasignadamensualmente.Sepagaráelm³excedidoalprecio estipulado por la Asamblea General, sin perjuicio de sanción como falta grave
- Descuidarelmantenimientodeinstalacionesprivadasderiegoqueocasionenpérdidas
- Noinformardedesperdiciosdeaguaqueestéobservando
- Cometerunafaltagraveconescasatranscendencia
- Reincidirenlamismafaltamenosgraveenelplazode3meses
- NoinformaralaComunidaddeinfraccionesgravesomenosgravesdeotros comuneros
- Causarunainfracciónsinánimodeperjudicar
Artículo41–FaltasMenosGraves
Artículo42–FaltasLeves
CAPÍTULO III – Sanciones Artículo43–TiposdeSanciones
Endesarrolloreglamentarioseestablecen:
- Faltasleves:Amonestaciónverbaloescrita;multade50a500euros
- Faltasmenosgraves:Multade500a1.000euros
- Faltasgraves:Multade1.200a2.000euros
Reincidenciaoacumulacióndefaltasgraves
La Junta de Gobierno podrá tomar medidas provisionales y trasladar al Jurado la apertura de expedientedisciplinarioconaudienciaalcomuneroafectado.Trasresolucióndelexpediente,el Jurado podrá acordar la privación de derechos dentro de la Comunidad, sin que ello implique pérdida del título de participación, que se conserva con obligación de contribuir como
cualquierotropartícipe.
CAPÍTULOIII–Sanciones(continuación)
Artículo44–ObligacióndeRepararDañosyPerjuicios
Ademásdelassancionesquecorrespondan,losinfractoresestaránobligadosarepararlos daños y perjuicios ocasionados, así como los gastos de reposición a su estado anterior.
Artículo45–Recaudación
- Tantoelimportedelassancionescomoeldelasresponsabilidades,cuotasoderramas giradas para cubrir gastos generales o particulares de la Comunidad podrán exigirse por vía civil u otra legalmente procedente, siempre que dicha vía haya sido aprobada previamente por la Asamblea General.
CAPÍTULOIV–ProcedimientoSancionador Artículo 46 – Procedimiento del Jurado
LosprocedimientosdelJuradoseránpúblicosyverbales.Losfallosseránejecutivosydeberán constar por escrito, detallando:
- Hechossucedidos
- Disposiciónestatutariaaplicada
- Cuantíadelasanción
- Importedeindemnización
- Costas,siprocede
TÍTULOVI–EXTINCIÓNDELACOMUNIDAD
Artículo47–CausasdeExtinción
LaComunidadseextinguiráenlossiguientescasos:
a) Expiracióndelplazodeconcesión,sinohasidoprorrogado
b) Caducidaddela concesión
c) Expropiaciónforzosadelaconcesión
d) FusiónconotraComunidad
e) Desaparicióntotaldetrescuartaspartesdeloselementosobjetivosoreales,salvoacuerdo deloscomunerosnoafectadosdemantenerlaComunidadmediantemodificaciónestatutaria e inscripción registral
f) Renuncia al aprovechamiento por al menos tres cuartas partes de los comuneros, salvo acuerdodelosrestantesparamantenerlaComunidadmediantemodificaciónestatutariae inscripción registral
Artículo48–Liquidación
UnavezaprobadalaextincióndelaComunidad,seprocederáalaliquidacióndesusbienes patrimoniales de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil y leyes especiales sobre
liquidacióndesociedades.
COMUNIDADDEREGANTES
REGLAMENTO JUNTADEGOBIERNO
Artículo1–InstitucióndelaJuntadeGobierno
LaJuntadeGobierno,instituidaenlosEstatutosensuartículo21yelegidaporlaAsamblea General, comenzará sus funciones el día de su elección.
Artículo2–Convocatorias
LaconvocatoriaparalainstalacióndelaJuntadeGobierno,despuésdecadarenovacióndela mitad de sus vocales, se hará por el Presidente.
LassesionesordinariasyextraordinariasconvocadasporelPresidenteserealizaránmediante el sistema acordado por la Junta de Gobierno.
Artículo3–RenovacióndeVocales
LosvocalesdelaJuntadeGobiernoquedebancesarensucargoloharáneldíadeinstalación de la nueva Junta, entrando ese mismo día quienes les sustituyan en el ejercicio de sus funciones.
Artículo4–EleccióndeCargos
LaJuntadeGobierno,eldíadesuinstalación,elegiráalTesoreroContador,alSecretariodela Junta y a quien desempeñará el cargo de Presidente del Jurado.
Artículo5–SededelaJuntadeGobierno
LaJuntadeGobiernotienesusedeeneldomiciliodelaComunidad.
Artículo6–CelebracióndeSesiones
LaJuntacelebrarásesionesordinariasunavezcadatrimestre,yextraordinariascuandolo estime oportuno el Presidente o lo pidan tres vocales.
Artículo7–AdopcióndeAcuerdos
LosacuerdosdelaJuntaseadoptaránpormayoríaabsolutadelosvotosdelosvocales presentes. En caso de empate, decide el voto del Presidente.
Siunasuntoseconsideragrave,seindicaráenlaconvocatoria.Parasuaprobaciónenprimera convocatoria se requerirá la mayoría de la totalidad de los vocales. Si no se alcanza dicha mayoría, se celebrará una segunda convocatoria media hora después y en esta bastará la mayoría de los asistentes, cualquiera que sea su número.
Artículo8–Votaciones
Lasvotacionespodránserordinarias,nominalesosecretas,segúnlosolicitenalmenostres miembros.
Artículo9–DocumentacióndeAcuerdos
La Junta anotará sus acuerdos en un libro foliado y legalizado, llevado por el Secretario y rubricadoporelPresidente.Estelibropodráserrevisadoporcualquierpartícipeduranteel tiempo en que la Comunidad esté constituida en Asamblea General.
Artículo10–EjecutividaddelosAcuerdos
LosacuerdosdelaJuntadeGobierno,adoptadosenelejerciciodesuscompetencias,serán ejecutivos, sin perjuicio de su posible impugnación, mediante recurso de alzada ante la Asamblea General, en el plazo de un mes a partir de su notificación escrita.
Artículo11–AtribucionesdelaJuntadeGobierno
SonatribucionesdelaJuntadeGobierno,concaráctergeneral,lassiguientes:
- RedactarlaMemoriaanual,elaborarlospresupuestos,proponerlasderramas necesarias y rendir cuentas, sometiendo unos y otras a la Asamblea General.
- NombrarysepararalosempleadosdelaComunidad,queestaránbajosu dependencia.
- Ordenarlainversióndefondosconsujeciónalospresupuestosaprobados.
- FormarelinventariodelapropiedaddelaComunidad,conlospadrones,planosy relación de bienes.
- AcordarlacelebracióndeAsambleaGeneralextraordinariacuandoeltemaatratarlo requiera.
- SometeralaAsambleaGeneralcualquierasuntoqueestimedeinterés.
- Conservarlossistemasdemodulaciónyrepartodelagua.
- Disponerlaredaccióndelosproyectosdereparaciónyconservaciónquejuzgue conveniente, y ocuparse de la dirección e inspección de las obras.
- Ordenarlaredaccióndeproyectosdeobrasnuevas,encargándosedesuejecuciónuna vezhayansidoaprobadosporlaAsambleaGeneral.Encasosextraordinariosydesuma urgencia que no permitan reunir a la Asamblea, podrá acordar y emprender la obra bajo su responsabilidad, comunicándolo a la Asamblea en la siguiente sesión.
- Establecer,ensucaso,lastandasy turnosderiego,conciliando losinteresesdelos diversosaprovechamientosyasegurandoque,enmomentosdeescasez,elaguase distribuya de la forma más justa para los intereses comunitarios.
- Resolverlasreclamacionespreviasalejerciciodeaccionescivilesqueseformalicen contra la Comunidad.
- ProponeralaaprobacióndelaAsambleaGenerallasmodificacionesdelasOrdenanzas y Reglamentos.
- EjercercuantasotrasfacultadesledeleguelaAsambleaGeneraloleseanatribuidas por los Estatutos, Reglamentos y disposiciones legales vigentes, y en general, todo aquello que resulte conveniente para el buen gobierno y administración de la Comunidad.
Artículo12–ObligacionesdelaJuntadeGobierno
ConstituyenespecialmenteobligacionesdelaJunta:
- DirigirlagestiónordinariadelaComunidad,conformealoprevistoenlosEstatutosya lo acordado por la Asamblea General.
- VelarporelcumplimientodelosacuerdosadoptadosporlaAsambleaGeneral.
- Dictar las disposiciones necesarias para el buen régimen y gobierno de la Comunidad, comoúnicaadministradoraaquienamboslesonconfiados.Adoptaráencadacasolas medidas oportunas para su cumplimiento, respetando los derechos adquiridos.
- VigilarlosinteresesdelaComunidad,promoversudesarrolloydefendersusderechos.
- Impedirelabusodelderechoenlautilizacióndelagua,asícomoeldesperdicioomal uso de la misma.
Artículo13–ElPresidente
SonatribucionesespecíficasdelPresidentedelaJuntadeGobierno:
- Convocar,presidirydirigirlassesionesdelaJuntadeGobierno,decidiendolas votaciones en caso de empate.
- AutorizarlasactasyacuerdosdelaAsambleaGeneralydelaJuntadeGobierno,así como firmar y expedir los libramientos de tesorería.
- ActuarennombreyrepresentacióndelaJuntadeGobiernoentodaclasedeasuntos dentro de su competencia.
- EjercercualquierotrafacultadqueleseaatribuidaporlospresentesEstatutosy Reglamentos de la Comunidad.
Artículo14–ElTesorero
EnlaJuntadeGobiernoexistiráelcargodeTesoreroContador,queserádesempeñadoporun miembro de la Junta elegido entre los vocales y propuesto por el Presidente.
Encasodevacante,ausenciaoenfermedad,elSecretarioocuparáinterinamentedichocargo.
Artículo15–FuncionesdelTesoreroContador
Son atribucionesdel TesoreroContador:
- Hacersecargodelascantidadesrecaudadasporcuotasaprobadasyporsancionese indemnizacionesimpuestasporelJurado,ydelasque,porcualquierotroconcepto, reciba la Comunidad.
- Pagarlibramientosnominalesyfacturasdebidamentejustificadasyautorizadasporla Junta de Gobierno, con el “páguese” y el Vº Bº del Presidente y el sello de la Comunidad.
- Proponerlospresupuestosordinariosy,ensucaso,losextraordinarios,asícomoel estado de cuentas.
Artículo16–Contabilidad
El Tesorero Contador llevará un libro en el que anotará, por orden cronológico y con especificacióndeconceptosypersonas,enformadecargoyabono,todaslascantidades recaudadasypagadas.Estelibrosepresentarásemestralmenteconsusjustificantes ala aprobación de la Junta de Gobierno.
Artículo17–DisposicióndeFondos
ElTesoreroseráresponsabledetodoslosfondosqueingresenensupoderydelospagos realizados sin las formalidades establecidas. Los fondos de la Comunidad deberán estar depositados en el banco o caja que se determine.
Artículo18–RetribucióndelTesorero
De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de los Estatutos, el cargo de Tesorero Contador podrá ser retribuido. Corresponderá a la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno,fijarlacantidadapercibirporeldesempeñodelcargo.Laretribuciónsesatisfarácon cargo al presupuesto ordinario corriente.
Artículo19–ElSecretario
CorrespondealSecretario:
- Extenderyanotarenellibrofoliado,rubricadoporelPresidenteylegalizado,lasactas y acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno, firmándolas junto al Presidente.
- ExpedircertificacionesconelVºBºdelPresidente.
- Redactarporescritolospresupuestosordinariosy,ensucaso,losextraordinarios,así como el estado de cuentas.
- LlevarlaestadísticadetodoslospartícipesdelaComunidadydelnúmerodevotosque representacadauno,indicandolascuotasquedebensatisfacer.Paraello,mantendráal día los padrones.
- ConservarelarchivodelaComunidad,custodiartodoslosdocumentosrelevantes, incluidas las cuentas aprobadas, así como también el sello oficial.
- EjecutartodoslostrabajospropiosdelcargoylosqueleencomiendelaJuntade Gobierno o el Presidente.
Artículo20–GastosdeSecretaría
LosgastosdeSecretaríaseabonaránconcargoalpresupuestoordinariovigente,debiendoser sometidos oportunamente a la aprobación de la Asamblea General.
Artículo21–NombramientodelPersonalSubalterno
ElpersonalsubalternodelaComunidadseránombrado —yensucaso,separado—porlaJunta de Gobierno, conforme a lo establecido en el artículo 11 de este Reglamento.
DichopersonaldeberáreunirlascondicionesquelaJuntadeGobiernoestimeoportunaspara el desempeño de sus funciones.
DISPOSICIÓNTRANSITORIA.
SeprocederáalarenovacióndelaJuntadegobierno,cualquieraquesealaépocaenquetenga lugar. En tal caso, se procederá a la elección de todos los Vocales de la misma, los cuales
tomaránposesióndesuscargosenlamismaAsambleageneralenqueresultenelegidos.
COMUNIDA REGANTES REGLAMENTODELJURADODERIEGOS
Artículo1–Constitución
ElJurado,instituidoenlosEstatutosconlascompetenciasyatribucionesseñaladasenlos artículos 26 y siguientes, y elegido conforme a sus disposiciones por la Comunidad en Asamblea General, se instalará el día siguiente al que se renueve la Junta de Gobierno.
LaconvocatoriaparasuinstalaciónserárealizadaporelPresidentedelaJuntadeGobierno, quiendaráposesiónalosnuevevocales.Endichoactocesaránquienes,segúnlosEstatutos, deban finalizar su desempeño.
Artículo2–Domicilio
EldomiciliodelJuradoseráelmismoqueeldelaJuntadeGobierno.
Artículo3–Convocatoria
ElPresidentedelJuradoconvocaráypresidirásussesiones,yseráresponsabledetramitarlos expedientes disciplinarios.
Laconvocatoriaserealizarámediantecitacióndomiciliariadelosvocales,mediantepapeletas suscritas por el Secretario y autorizadas por el Presidente.
Artículo4–Sesiones
ElJuradosereunirácuando:
- Sepresentecualquierqueja,denunciaopartedeincidencias
- Losolicitelamayoríadesusvocales
- ElPresidenteloconsiderenecesario
Artículo5–AsistenciayQuórum
ParaqueelJuradopuedacelebrarsesiónysusacuerdosofallosseanválidos,deberán concurrir:
- El Presidente
- El Secretario
- Almenosdosterciosdelosvocales titulares
Encasodeausenciadealgunodelosvocales,podráasistirelsuplentecorrespondiente.
Artículo6–AdopcióndeAcuerdos
ElJuradotomarásusacuerdosydictarásusfallospormayoríaabsolutadevotos.Encasode empate, decidirá el voto del Presidente.
Artículo7–DenunciasoPartesdeIncidencias
LasdenunciasopartesdeincidenciasporinfraccionesdelosEstatutosoReglamentos,tanto
respectoaobraseinstalacionescomoalrégimendeusodeaguasoactosabusivosqueafecten a los intereses comunitarios, podrán ser presentadas al Presidente del Jurado por:
- ElPresidentedelaComunidad
- CualquiervocaldelaJuntadeGobierno
- EmpleadosdelaComunidad
- CualquierpartícipedelaComunidad
Artículo8.-JuicioPúblico
LosprocedimientosdelJuradoparaelexamendecuestionesylacelebracióndelosjuicios serán públicos y verbales
Artículo9–AbstenciónyRecusación
El Presidente o cualquier vocal del Jurado que se vea afectado por alguna de lassiguientes causasdeberáabstenersedeintervenirenelprocedimientodisciplinario,comunicándoloal Presidente de la Comunidad, quien resolverá lo pertinente.
Tambiénpodráserrecusadoporlosinteresadossiconcurrenlassiguientesmotivos:
- Tenerinteréspersonalenelasunto
- Parentescodeconsanguinidadhastacuartogrado,oafinidadhastasegundogrado,con alguna de las partes
- Amistadíntimaoenemistadmanifiestaconalgunadelaspartes
- Relacióndeservicioconalgunapersonadirectamenteinteresada
LarecusacióndeberápresentarseporescritoanteelJurado,señalandoelmotivo.
Artículo10–Procedimiento
Presentadas al Jurado una o varias cuestiones de hecho entre comuneros sobre uso o aprovechamientodeaguas,seseñalaráeldíadelexamenyseconvocaráalJurado,citandocon al menos siete días de antelación a las partes implicadas.
Lacitaciónindicará:
- Hechosen cuestión
- Día,horaylugardelexamen
Lascitaciones,suscritasporelSecretarioyautorizadasporelPresidente,seentregaránal
interesadodirectamenteoatravésdefamiliarotestigo,dejandoconstanciaescrita.Encasode negativa, se hará constar, devolviendo la citación al Presidente.
Artículo11–Citaciones
Alrecibirdenunciasopartesdeincidencia,éstasseregistrarányseráncomunicadasal Presidente, quien señalará día para el juicio oral y convocará al Jurado.
Lascitacionesadenunciantesydenunciadosseguiránlasformalidadesdelartículoanterior, especificando hechos, fecha, hora y lugar.
Artículo12–Señalamientos
Eljuiciosecelebraráenlafechaseñalada,salvoqueeldenunciadoaviseconantelacióndesu imposibilidad de asistir y lo justifique adecuadamente.
ElPresidentepodráfijarunanuevafecha,conformealprocedimientodecitaciónestablecido.
Losvocalesdeberáncomunicarimpedimentosalmenos24horasantesdeljuicioparaque,en su caso, se convoque al suplente correspondiente.
Artículo13–SuspensióndelJuicio
EljuiciopodrásuspenderseporacuerdodelJuradoenlossiguientescasos:
- Silaspartesofrecenpruebas.ElJuradofijaráplazorazonableparaelloynuevafecha de juicio.
- Sieldenunciadoalegadañosyperjuiciosnotasados.ElJuradonombraráperitospara su valoración y citará nuevamente tras recibir el informe.
- Siseconsideranecesariounreconocimientosobreelterreno.ElJuradoindicarádíay hora para realizarlo con asistencia de las partes, reanudando después el juicio
conformealprocedimiento.
Artículo14–JuicioOral,PruebayFallo
Iniciadoeljuicioyreanudado,sihabíasidosuspendido,elSecretariodarálecturaaladenuncia formuladay,seguidamente,eldenuncianteexpondráverbalmenteloshechosconsecutivosde la denuncia, prueba que presente, clase de infracción cometida, y alegará también si se han producido daños y perjuicios. Serán oídos seguidamente los testigos del denunciante.
A continuación, será oído el denunciado personalmente, quien expondrá de forma verbal cuanto creaoportuno paraladefensadesusintereses,podráofrecerpruebas,yelJurado,silo consideraconveniente,suspenderáeljuicioparaverificarlaspruebas,tantodeldenunciante,si lashaofrecido,comodeldenunciado.Actoseguido,compareceránlostestigosdeldenunciado para hacer sus manifestaciones.
Oídaslasdenunciasydefensasconsusjustificaciones,verificadaslaspruebasqueseofrecieron y tasados los daños y perjuicios, si se ocasionaron, los miembros del Jurado se retirarán a otra habitación o, en su defecto, en la misma privadamente, deliberarán para acordar el fallo,
teniendoencuentalascircunstanciasdeloshechos.
SielJuradoconsiderasuficienteloactuadoparaelcabalconocimiento,pronunciarásufallo, que publicará acto seguido el Presidente.
Artículo15–DocumentacióndelosFallos
Los fallos del Jurado se consignaran por el Secretario, con el Vº Bª del Presidente, en un libro foliadoyrubricadoporelmismoPresidente,dondeseharáconstar,encadacaso,eldíaquese presentó la denuncia,el nombre y clase del denunciante y denunciado, el hecho o hechos que motivanladenuncia,consusprincipalescircunstancias,yelartículooartículosdelosEstatutos invocados por el denunciante. Y cuando los fallos no sean absolutorios, los artículos de los Estatutos que se hayan aplicado y las penas sanciones y correcciones impuestas especificando las que sean en los perjudicados a quienes correspondan recibirlos.
Artículo16–NombramientodePeritos
Elnombramientodeperitosparalagradaciónyapreciodelosdañosyperjuicios,seráprivativo delJuradoylosemolumentosquedevenguensesatisfaránporlosinfractoresdelosEstatutos, declarados responsables o, en su defecto, por quien los haya propuesto.
Artículo17–MultaseIndemnizaciones
ElJuradopodráimponeralosinfractoresdelosEstatutoslasmultasprescritasenlasmismasy la indemnización de los daños y perjuicios que hubieren ocasionado a la Comunidad o a sus partícipes,oaunayaotrosalavez.Clasificandolasqueacadaunocorrespondaconarregloa la tasación.
Artículo18–Ejecutividaddelosfallosyrecursos
LosfallosdelJuradoseránejecutivos.
Artículo19–RelacióndeFallos
En el día siguiente a la celebración de cada juicio, remitirá el Jurado a la Junta de Gobierno la relación detallada de los participes de la Comunidad a quienes previa denuncia o parte de incidencia correspondiente y juicio, haya impuesto alguna corrección o sanción especificando paracadaunodeelloslacausadeladenuncia,laclasedecorrección,estoes,sisóloconmulta o también con la indemnización de daños y perjuicios ocasionados por el infractor, los respectivosimportes de cada una y otros,y por lo que por elsegundo concepto correspondan a cada perjudicado, sea únicamente a laComunidad, o uno o más de sus partícipes, o aquellas y éstos a la vez.
Artículo20–NotificacióndeFallos
ElPresidentedelJuradocomunicaráenlaformaestablecidaenelart10deesteReglamentoal denunciado,porescritoyenelplazonosuperioradiezdías,lasanciónimpuestaporelJurado, especificandolapartequecorrespondeamultaylaqueseaen conceptodedañosyperjuicios, seexpresaráigualmentelafechadelfallo,disposicióninfringidayartículoaplicado.Tambiénse le notificará que el Fallo es firme y que la sanción impuesta habrá de ingresarla en la Comunidad en metálico y en un plazo máximo de ocho días, advirtiéndole que de no abonarla endioplazo,asícomolosdañosyperjuiciosqueensucasohayasidocondenado,selecobrará por la vía de apremio le reclamará por la vía judicial donde se le reclamará las costas de la
misma,pudiendollegarademásacontarleelagua.
Artículo21–RecibodelIngresodeSanciones
DecadasanciónqueseingreseenlaJuntadeGobierno,estaentregaráunjustificanteal
interesadohaciendoconstarquecorrespondealasanciónimpuestaporelJuradodeRiegoen fallodictadoenlafechaquecorresponda.EstereciboseráfirmadoporelTesoreroyllevaráel Vº Bº del Presidente de la Junta de Gobierno o del Jurado.
Artículo22–IngresodeSanciones
UnavezrecibidalassancionesseingresaranenlaCajadelaComunidadelimportedelas
multasydelasindemnizacionesqueelJuradohayaimpuesto.Posteriormente,elTesorerohará la distribución de las multas e indemnizaciones con arreglo a lo dispuesto en los Estatutos y
ReglamentosoporlosacuerdosdelaAsambleaGeneral,entregandooponiendoadisposición de los participes perjudicados la parte que les corresponda.
Artículo23–ReclamaciónJudicial
LassancionesquenoseingresenporlosinfractorescondenadosporelJuradoenelplazo concedido se reclamarán por la vía judicial con reclamación de las costas que por ello se devenguen.