ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD ALTO DE LOS BALDÍOS

ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD ALTO DE LOS BALDÍOS

ESTATUTOSDELACOMUNIDADALTODELOSBALDÍOS

SUMARIO

TÍTULOI.-DISPOSICIONESGENERALES

  1. I.-DelaConstitucióndelaComunidaddeRegantes Cap. II.- Datos de identificación
  2. III.-DelasobrasyBienesdelaComunidad Cap. IV.- Del Uso de las Aguas
  3. I.-DelosComuneros

TÍTULOII.-DELOSCOMUNEROS,SUSDERECHOSYOBLIGACIONES

Cap. II.- Derechos de los Comuneros Cap.III.-ObligacionesdelosComuneros Cap. IV.- Del Padrón de usuarios

TÍTULOIII.-ORGANOSDELACOMUNIDADYRÉGIMENDESUSACUERDOS

  1. I.-Órganos

Cap. II.- Asamblea General Cap.III.-JuntadeGobierno Cap. IV.- Presidente

  1. V.-Secretario Cap.VI.-ElJurado

Cap. VII.- Efectos e impugnación de acuerdos TÍTULOIV.-DELOSLIBROSDELACOMUNIDAD

Cap. I.- Libro Obligatorio Cap. II.- Libros Voluntarios Cap.III.-Órganocompetente Cap. IV.- Faltas

  1. V.-Sanciones
  2. VI.-Procedimientosancionador TÍTULOV.-EXTINCIÓNCOMUNIDAD

Disposiciones Transitorias. Primera:Tabladeparticipaciones

Segunda:Delospuntosdetomade agua


Tercera:Sistemaderiego.DisposiciónFinal.Única.

 

 

 

 

 

 

 

TITULOI–DISPOSICIONESGENERALES

CAPÍTULOI–DELACONSTITUCIÓNDELACOMUNIDAD

Artículo1.

SeconstituyelaComunidaddeRegantes"AltosdelosBaldíos",queseregiráporlodispuesto en los presentes Estatutos y sus Reglamentos, que determinan el régimen jurídico de la Comunidad, y que son de ineludible observancia por todos los agricultores copropietarios

integrantesdelamisma.

Artículo2–Nombre

ComunidaddeRegantes“AltosdelosBaldíos”.

Artículo3–DomicilioSocial

LaComunidaddeRegantestendrásudomiciliosocialenCaminodelMedio110-A,LosBaldíos, en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, con CP 38291.

Artículo4–Duración

LaComunidaddeRegantesseconstituyeconunaduraciónindefinida.

Artículo5–DimensiónTerritorial

LaComunidadseconstituyeeninterésdetodoslosagricultoresdelsectordeLosBaldíosy zonas limítrofes de los municipios de La Laguna, Santa Cruz de Tenerife y El Rosario.

Artículo6–DependenciaInstitucional

LaComunidaddeRegantes“AltosLosBaldíos”esunaentidadsinánimodelucroendefensade losinteresesdesuscomuneros,atravésdelosórganosdeadministraciónyrepresentaciónque estosmismosEstatutosseñalan.Paraelcumplimientodesusfinespuederealizartodaclasede actos y contratos tanto de ordinaria como de extraordinaria administración, sin limitación

alguna,aunqueentrañenactosdeenajenación,gravamenohipotecasobretodaclasede bienes y derechos.

Artículo7–ElementosComunesyPrivativosyObrasdelaComunidad

Sonelementoscomunesaquellosquesirvenparausodetodosloscomuneros,talescomo:

a)  Lacanalización,conducciónydistribuciónentresuscomunerosyaprovechamientosporlos mismos, de:

  • Lasaguassubterráneasprocedentesdelospozosogaleríasquepuedanserpropias comunitarias o cedidas a la Comunidad por terceros.
  • Las aguas que puedan aprovecharse de las lluvias,escorrentías o que porcualquier títuloseanadquiridasporlaComunidadparasudistribuciónyusoexclusivoporsus comuneros para el riego de sus terrenos de cultivos situados dentro del ámbito

territorialdelaComunidad.

b)  Laconstruccióndeembalses,depósitos,canalizaciones,sistemasdedistribución,elevación, bien con recursos propios, aportaciones de los comuneros o subvenciones y, en general, cuantos actos sean precisos para el cumplimiento de sus fines.

c)  LaComunidadvieneobligadaalarealizacióndelasobrasytrabajosnecesariosyquesehan relacionadoenlosnúmerosanteriores,asícomolaconservación,reparaciónymantenimiento en buen estado de funcionamiento de las mismas, especialmente para evitar mermas o

pérdidasinjustificadasdecaudales.

d)  LaComunidadmantendráuninventarioactualizadodesusbienesyrecursos.

Sonelementosprivativosypertenecenexclusivamentealagricultor,propietariodelterreno,la superficie, volumen y cultivo comprendidos dentro delos linderosque delimitensu terreno o parcela, como los anejos inseparables al mismo.

 

 

Artículo8–Ámbito

Conformealoconsignadoenelartículo5,elámbitodeactuacióndelaComunidadseráel determinadogeográficamenteporloslímitesdelazonaocomarcaagrícolaregabledeLos

Baldíos,quesedesarrollaenlostérminosmunicipalesdeLaLaguna,SantaCruzdeTenerifeyEl Rosario.

SinperjuiciodequedichoámbitopuedaampliarseporacuerdodelaAsambleaGeneral,en caso de que los organismos oficiales competentes le prestaren su aprobación.

Asimismo,podráasociarseconotrascomunidadesparalaconstitucióndeunaComunidad General, Junta Central de Usuarios o Federación de Comunidades de Aguas.

CAPÍTULOIII–DelasObrasyBienesdelaComunidad Artículo 9 – Obras y Bienes de la Comunidad

LaComunidadvieneobligadaalarealizacióndelasobrasytrabajosnecesariosquesehan relacionado en el apartado B del artículo 7, así como a la conservación, reparación y

mantenimientoenbuenestadodefuncionamientodelasmismas,especialmenteparaevitar mermas o pérdidas injustificadas de caudales.

LaComunidadmantendráuninventarioactualizadodesusbienesyrecursos.

CAPÍTULOIV–DelUsodelasAguas

Artículo10–DelUsodelasAguas,ConduccionesydemásInfraestructurasComunitarias

Seprohíbeelabusodelderechoenlautilizacióndelagua,eldesperdicioomalusodela

misma,osuusoparaotrosfinesdistintosalosestipulados,cualquieraquefueseeltítuloque se alegare.

Igualmenteseprohíbeelabusodelderechoenlautilizacióndelasconducciones, canalizaciones, contadores y demás infraestructuras y elementos comunitarios.

TÍTULOII–DELOSCOMUNEROS,SUSDERECHOSYOBLIGACIONES

CAPÍTULO I – De los Comuneros Artículo11–CondicióndeComunero

SerácomunerotodapersonaincluidaenelpadrónderegantesquedeberátenerlaComunidad y donde se irán anotando, entre otros extremos, las transmisiones de tierras con derecho al

aguaquedispongaoadministrelaComunidad. CAPÍTULO II – Derechos de los Comuneros Artículo 12 – Derechos

Elcomunerotendráderechoa:

A)  SercitadoestatutariamenteyasistiralasAsambleasGeneralesqueseconvoquen.

B)  ParticiparconvozyvotoenlasdeliberacionesyvotacionesdelasAsambleasGenerales, según lo establecido en la Disposición Transitoria Primera, Módulo II de los Estatutos.

Laaprobacióndecuentascorresponderáentodocaso,ensuconjunto,alaAsambleaGeneral, sin perjuicio de la inspección que corresponda a los comuneros.

Aningúncomuneropodrácorresponderleunnúmerodevotosquealcanceel50%detodoslos comuneros, cualquiera que sea su participación en los elementos comunes y,

consiguientemente,enlosgastosdelaComunidad.

C)  ExaminarloslibrosdelaComunidad,conformealodispuestoenlalegislacióndeprotección dedatos.Elcomunero interesadolosolicitaráalPresidente,quiendispondráqueseaatendida su petición a la mayor brevedad.

D)  Solicitaryobtenercertificacionesde acuerdos específicosodocumentos de laComunidad referidosamateriaconcreta,conformealalegislacióndeproteccióndedatos.LaComunidad podrá establecer una tasa por la expedición de tales certificaciones.

E)  ObtenerdelPresidenteodelosmiembrosdelaJuntadeGobiernoinformaciónverbalsobre las cuestiones puntuales que se planteen, siempre que se comunique con antelación y se establezca fecha y hora correspondiente.

F)  SerelectoryelegibleparacualquiercargodelaPresidencia,JuntadeGobierno,Secretaríay Jurado, siempre que esté al corriente de todos sus compromisos comunitarios.

G)  Autorizar a cualquier persona mayor de edad para ser representado en la Asamblea General,medianteescritodirigidoalPresidente,incluyendofirmadelcomunero,datosdel representante, y con el Vº Bº del Presidente. Este escrito quedará en la Secretaría. No se admitirá delegación permanente salvo mediante poder notarial.

H)  Disfrutardelaprovechamientoparariegoagrícoladelacantidaddeaguaquele

corresponda, conforme alos sistemas de distribuciónestablecidos y disponibilidades de los caudales,siemprequeestéalcorrientedesusobligaciones,sinprivilegiosentrecomuneros.

CAPÍTULOIII–ObligacionesdelosComuneros Artículo 13 – Obligaciones


A)  Cumplir lo preceptuado en los presentes Estatutos y sus Reglamentos, así como las instruccionesonormasqueseaprueben,ylosacuerdosadoptadosporlaAsambleaGeneral, Junta de Gobierno y en general lo establecido en la normativa referida en el artículo 1.

B)  Contribuiralosgastosdeadquisición,construcción,conservaciónyexplotacióndebienesy derechoscomunitariosmedianteelpagodederramasyotrasaportacionesqueseestablezcan en Asamblea General, según criterios aprobados.

C)  Satisfacer los dividendos pasivos girados por la Comunidad en el plazo de un mes desde la publicación del acuerdo de imposición adoptado por la Asamblea General. Los comuneros ausentesonorepresentadosseránnotificadospormediosqueacreditensurecepción.Sinose abonan las cuotas en los plazos sin autorización de la Junta de Gobierno, incurrirán en un

recargodel20%,ysitranscurrentresmesessinpago,sesuspenderánlosderechosderiego hasta que se satisfaga la deuda. El comunero cubrirá también los gastos derivados de la

reposicióndelservicio,sinquelasuspensiónloeximadefuturasderramasogastoscomunes.

D)  Desempeñarelcargoparaelqueseaelegido,salvojustacausaapreciadaporlaAsamblea General.

E)  Larepresentaciónvoluntariadeberáserconferidaexpresamenteporescrito.El

representantepodráparticiparenlaadopcióndeacuerdos,peronopodráocuparcargosen nombre del representado.

F)  Nopodrácausarperturbaciónnidañoaotroscomunerosenelriegoodistribucióndeaguas.

Elcomuneroresponsabledeberáreparareldañoenunplazode24horasdesdela

comunicaciónporlaComisióndeDisciplina.Sinolohiciera,laComunidadloharáasucosta.

G)  NopodrásepararsedelaComunidadsinrenunciaralaprovechamientodelaguanisin cumplir las obligaciones pendientes.

H)  Nopodrácederparcialototalmentesuaguacontratadaaotrapersona,seaonocomunero.

TÍTULOII–DELOSCOMUNEROS,SUSDERECHOSYOBLIGACIONES(continuación)

CAPÍTULOIV–DelPadróndeUsuarios Artículo 14 – Padrón General

Para mayor orden y exactitud en los aprovechamientos del agua para el riego y reparto de derramas,asícomoparaelrespetodebidoalosderechosdecadaunodeloscomuneros,la Comunidad llevará un padrón general en el que conste lo siguiente:

a)  Respectoalastierras:Nombreyextensióndecadafinca,suslinderos,zonadonderadica, nombredelpropietarioyelderechodelamismaalaprovechamientodelaguaporvolumen, turno o tiempo, y la proporción en que ha de contribuir a los gastos de la Comunidad.

b)  Respectodelascargasyejerciciodelosderechosdeloscomuneros:Parafacilitar los

repartos de las derramas, la votación en los acuerdos y elecciones de los órganos de gobierno delaComunidad,asícomolaformacióndelistaselectorales,sellevaráalcorrienteotropadrón general de todos los comuneros, por orden alfabético de sus apellidos, en el que constará la proporción en que cada uno ha de contribuir a sufragar los gastos de la Comunidad y el

númerodevotosqueenrepresentacióndesupropiedadoderechodeaprovechamientode agua le corresponde. Este número coincidirá con el número de participaciones o

c)  Respecto de la zona regable: La Comunidad tendrá uno o más planos geométricos, orientadosy formados aescala suficiente pararepresentar con precisión los límites de lazona regabledeactuación,loslinderosdecadafinca,puntosdetomadeaguayengeneraltodaslas obras e instalaciones que posea la Comunidad.

TÍTULOIII–ÓRGANOSDELACOMUNIDADYRÉGIMENDESUSACUERDOS

CAPÍTULOI–Órganos

Artículo15–ÓrganosColegiados

LaComunidaddeRegantestendrácomoórganoscolegiados:laAsambleaGeneral,laJuntade Gobierno, el Jurado y el Presidente.

CAPÍTULOII–AsambleaGeneral Artículo 16 – Asamblea General

La Asamblea General, constituida por todos los condóminos de la Comunidad, es el órgano soberanodelamisma,correspondiéndoletodaslasfacultadesnoatribuidasespecíficamentea otro órgano.

Artículo17–CompetenciasdelaAsambleaGeneral

CorrespondealaAsambleaGeneral:

a)  EleccióndelPresidente,miembrosdelaJuntadeGobiernoysussuplentes,delJurado,sus representantes ante órganos de la Administración Pública, según legislación específica.

b)  ExamendelaMemoriayaprobacióndepresupuestosdegastoseingresos,asícomodelas cuentas anuales, presentadas por la Junta de Gobierno.

c)  AprobacióndeproyectosdeOrdenanzasyReglamentosdelaJuntadeGobiernoydel Jurado, así como sus modificaciones.

d)  Imposicióndecuotasyaprobacióndepresupuestosadicionalesoextraordinarios.

e)  Adquisiciónoenajenacióndebienes,sinperjuiciodelascompetenciaspropiasdelaJunta de Gobierno.

f)  AprobacióndeproyectosdeobraspreparadosporlaJuntadeGobiernoydecisiónsobresu ejecución.

g)  Aprobacióndelingresocomocomunerodecualquierpersonaoentidadquelosolicitey cumpla con los requisitos.

h)  Autorizaciónpreviaparaquecomunerosrealicenobraseninfraestructurascomunitarias,sin perjuicio de la autorización que pueda otorgar el Consejo Insular.

i)  Solicituddeconcesionesyautorizacionesadministrativasparalaejecucióndeobrasde alumbramiento o aprovechamiento de aguas.

j)  Solicituddeexpedientesdeexpropiaciónforzosaoimposicióndeservidumbreenbeneficio de la Comunidad.

k)  ResolucióndepropuestassometidasporlaJuntadeGobierno,seanpropiasoporpetición de algún comunero (deberán presentarse por escrito con 48 horas de antelación).

l)  CualquierotrafacultadnoatribuidaaotroórganoporlaleyoestosEstatutos.

m)  Conocimientoydecisiónsobredemásasuntosdeinterésgeneral,adoptandomedidas necesarias para el mejor servicio comunitario.

Artículo18–Reuniones

LaAsambleaGeneralsereuniráconcarácterordinarioalmenosunavezalaño,yconcarácter extraordinariocuandoloacuerdelaJuntadeGobierno,losolicitelamayoríadelosvotosdela Comunidad o lo determinen sus Ordenanzas.

Artículo19–Convocatoria

La convocatoria se realizará por el Presidente de la Comunidad al menos con 15 días de antelación,utilizandolosmediosestablecidosalefectoparaintentaralcanzaratodoslos comuneros, incluyendo anuncios en la sede de la Comunidad.

EnloscasosdereformadelosEstatutosuOrdenanzasodeasuntosque,ajuiciodelaJuntade Gobierno, puedan comprometer la existencia de la Comunidad o afectar gravemente sus

intereses,laconvocatoriadeberátenerampliapublicidadmediantenotificaciónpersonalsies posible, anuncio por megafonía o publicación en los diarios de mayor difusión en la zona.

Artículo20–AdopcióndeAcuerdos

SilareunióndelaAsambleaGeneralsecelebraenprimeraconvocatoria,adoptarásus

acuerdospormayoríadevotos. Si secelebra en segunda convocatoria,bastará lamayoría de losvotosdelospartícipesasistentesodebidamenterepresentados,entendiéndosequeentre ambas convocatorias debe transcurrir al menos media hora.

CAPÍTULOIII–JuntadeGobierno

Artículo21–ComposiciónyFuncionamiento

  1. LaJuntadeGobierno,elegidaporlaAsambleaGeneral,eslaencargadadelaejecución de los Estatutos, las Ordenanzas y los acuerdos propios y los adoptados por la Asamblea General.
  2. Estaráformadapor:unPresidente,unTesorero,unSecretarioycuatrovocales.
  3. Laduracióndeloscargosserádetresaños,siendoposiblesureelección.
  4. ElPresidentedelaJuntaseráelPresidentedelaComunidad.
  5. LapropiaJuntadeGobiernoelegiráentresusvocalesaunTesoreroContable, responsable de los fondos comunitarios.
  6. Cualquier comunero que cumpla con las condiciones exigidas podrá presentar su candidaturaformandounaplanchacontodosloscargos,lacualdeberápublicarsecon 15 díasde antelacióneneltablóndeanuncios de la Comunidad, mediante registro de entrada en su Secretaría.

ReunionesLaJuntadeGobiernotendráreunionesordinariasyextraordinarias.

  • Sereuniráordinariamentecadadosmeses.
  • Extraordinariamente,cuandoloconvoqueelPresidenteolosolicitealmenosuntercio de sus miembros.
  • Esconvenienteestablecerunplandereunionesconsensuadoporlamayoríadelos componentes de la Junta.
  • Podránrealizarseporcualquiermedioquedejeconstanciadelacitación,conalmenos 24 horas de antelación, salvo que esté pactada previamente.
  • Seadoptanpormayoríasimpleenprimeraconvocatoria.
  • Ensegundaconvocatoria,pormayoríadelosasistentes.
  • Encasodeempate,serepetirálavotación.Sipersiste,elasuntoquedarásobrelamesa para tratarse en la siguiente sesión.

Convocatorias

Acuerdos

Artículo22–AtribucionesdelaJuntadeGobierno

CorrespondealaJuntadeGobierno:

a)  VelarporlosinteresesdelaComunidad,promoversudesarrolloydefendersusderechos.

b)  NombrarysepararalosempleadosdelaComunidadconformealReglamentoyala legislación laboral.

c)  RedactarlaMemoriaanual,elaborarpresupuestos,proponerderramasordinariasy extraordinarias, y rendir cuentas ante la Asamblea General.

d)  PresentarantelaAsambleaGenerallalistademiembrosdelaJuntaydelJuradoquecesan sus cargos, para proceder a su renovación.

e)  Ordenarlainversióndefondosconformealospresupuestosaprobados.

f)  Formarinventariodelosbienesdelpatrimoniocomunitario,juntoconlospadrones generales, planos y valoración de los bienes.

g)  ConvocarlaAsambleaGeneralextraordinariacuandoloconsidereconveniente.

h)  SometeralaAsambleacualquierasuntodeinterés.

i)  Conservarlossistemasdemodulaciónyrepartodeaguas.

j)  Encargarproyectosdereparaciónyconservaciónquejuzgueconveniente,ysupervisarsu ejecución.

k)  OrdenarproyectosdeobrasnuevasysuejecucióntraslaaprobacióndelaAsamblea

  1. Encasosextraordinariosy urgentesenlos que nose puedareunir laAsamblea, podrá acordaryemprenderlaejecuciónbajosuresponsabilidad,justificándoloenlasiguientesesión.

l)  Dictardisposicionesparalamejordistribucióndelagua,respetandolosderechosy resolviendo impugnaciones.

m)  Establecerturnosdeusodelagua,conciliandolosdistintosinteresesdeaprovechamientoy asegurando una distribución justa en tiempos de escasez.

n)  DirigirlagestiónordinariadelaComunidadconformealosEstatutosyloacordadoenla Asamblea General.

o)  ProponeralaAsambleaGenerallaaprobaciónymodificacióndeOrdenanzasyReglamentos.

p)  EjercertodaslasfacultadesqueledeleguelaAsambleaGeneraloleatribuyanlas

Ordenanzasylegislaciónvigente,engeneral,paraelbuengobiernoyadministracióndela Comunidad.

CAPÍTULOIV.-ELPRESIDENTE

Artículo23–ElPresidente

ElPresidente,yensudefectoquienlosustituyaconformeaestosEstatutos,esel representante legal de la Comunidad de Regantes.

CualquiercomuneropodráserelegidoPresidenteoocuparotrocargodentrodelaComunidad.

ElPresidenteylaJuntadeGobiernoseránelegidosporlaAsambleaGeneral,conformeal sistema electoral establecido en estos Estatutos.

Artículo24–AtribucionesdelPresidente

SonatribucionesespecíficasdelPresidente:

a)  Convocar,presidirydirigirlassesionesdelaAsambleaGeneralydelaJuntadeGobierno, decidiendo las votaciones en caso de empate.

b)  AutorizarlasactasyacuerdosdelaAsambleaydelaJuntadeGobierno,asícomofirmary expedir los libramientos de tesorería.

c)  ActuarennombreyrepresentacióndelaJuntadeGobiernoydetodalaComunidadentoda clase de asuntos.

d)  CualquierotracuestiónquelevengaatribuidaporlospresentesEstatutos.

CAPÍTULOV–ElSecretario

Artículo25–ElSecretariodelaComunidad

ElSecretariodelaComunidadydelaJuntadeGobiernoejercerálasfacultadesyobligaciones que le señalen la Asamblea General y la Junta de Gobierno.

LaduracióndelcargoserálamismaqueladelaJuntadeGobierno.Encasodequeel

Secretario no pertenezca adicha Junta, ejerceráel cargo por tiempo indefinido,teniendoel PresidentelafacultaddesuspenderloensusfuncionesyproponeralaAsambleaGeneralsu separación definitiva.

Artículo26–FuncionesdelSecretario

CorrespondealSecretario:

a)  Extender y anotar en el libro foliado y rubricado por el Presidente las actas y acuerdos adoptadosporlaAsambleaGeneralylaJuntadeGobierno,unavezaprobadas.Lasactasdela Asamblea Generalseránfirmadas por elSecretario, que dará fe de sucontenido, con el Vº Bº del Presidente.Lasactasdela Junta de Gobierno serán firmadas por el Secretario y portodos los miembros asistentes a la sesión.

b)  ExpedircertificacionesconelVºBºdelPresidente.

c)  CursarlasconvocatoriasdelaAsambleaGeneralydelaJuntadeGobierno,asícomoel orden del día de las mismas, una vez aprobado y firmado por el Presidente.

d)  Conservar actualizados y custodiar los libros, correspondencia y documentos de la Comunidad. Atender las consultas de los comuneros. Mantener actualizada la lista de comuneros,suscuotasdeparticipación,descripcióneidentificacióndefincas.Redactarlos

cargosparasuentregaalTesorero.Ejecutartodoslostrabajospropiosdesucargoylosquele encomiende la Junta de Gobierno o el Presidente.

CAPÍTULO VI – El Jurado Artículo27–FuncióndelJurado Corresponde al Jurado:

  • ConocerlascuestionesdehechoquesesuscitenentreloscomunerosdelaComunidad en el ámbito de los Estatutos.
  • Imponersancionesreglamentariasalosinfractores.
  • Fijarlasindemnizacionesquedebensatisfaceralosperjudicados.
  • Determinarlasobligacionesdehacerquederivendelasinfracciones.

Artículo28–Composición

ElJuradoestaráconstituidopor:

  • UnPresidente(unodelosvocalesdelaJuntadeGobierno,designadoporésta)
  • CincovocalesydossuplentesdesignadosporlaAsambleaGeneralapropuestadela Junta de Gobierno
  • ActuarácomoSecretarioquienloseadelaJuntadeGobierno Es obligatoria la asistencia de todos a las reuniones convocadas. Artículo 29 – Funcionamiento
  1. El Presidente convocará las sesiones del Jurado. Estas se celebrarán por iniciativa propia,pordenunciadealgúnusuariooporsolicituddelamayoríadelosvocales.
  2. ElfuncionamientodelJuradoseregiráporelprocedimientosancionadorrecogidoen el capítulo IV del Título V de estos Estatutos.
  3. LassancionespecuniariasimpuestasporelJuradoseráningresadasenlosfondosdela Comunidad.

CAPÍTULOVII–EfectoseImpugnacióndelosAcuerdos Artículo 30 – Ejecutoriedad de los Acuerdos

LosacuerdosdelaAsambleaGeneralydelaJuntadeGobiernoserán,enelámbitodesus competencias, ejecutivos conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo31–ImpugnacióndelosAcuerdos

LosacuerdosdelaAsambleaGeneralsonimpugnablesconformealoprevistoenlasleyes.

LosacuerdosdelaJuntadeGobiernoseránimpugnablespreviamenteenalzadaantela Asamblea General en el término de un mes.

Artículo32–ImpugnacióndelasResolucionesdelJurado

LasresolucionesdelJuradosonimpugnablesconcarácterpotestativo,mediantealegaciones dentro del plazo de un mes ante el propio Jurado, sin perjuicio del derecho a recurrir

directamenteantelajurisdiccióncontencioso-administrativaenelplazodedosmeses.

 

 

Artículo33–DisconformidadContable

Cuando exista grave disconformidad en la aprobación de las cuentas de la Comunidad, la AsambleaGeneralpodráacordarlarealizacióndeunaauditoríaconelvotofavorabledeal menos un tercio de los votos que integran la Comunidad, o por mayoría absoluta de los asistentes a la Asamblea correctamente constituida (mitad más uno).

CAPÍTULOI–LibrosObligatorios Artículo34–LibrosObligatorios

Deberánllevarseobligatoriamentelossiguienteslibros:

  1. LibrodeActasdelaAsambleaGeneral:FoliadoyrubricadoporelPresidente,enel que se transcribirán las actas y acuerdos adoptados en Asamblea General, una vez aprobadas. Será firmado por el Secretario y el Presidente.
  2. LibrodeActasdelaJuntadeGobierno:Delasmismascaracterísticasqueelanterior. Las actas serán redactadas por el Secretario y aprobadas y firmadas por todos los asistentes a la sesión correspondiente.
  3. LibrosdeContabilidad:Losexigidoslegalmenteoqueresultennecesariosparauna correcta gestión económica y control financiero de la Comunidad.
  4. LibroRegistrodeComuneros:Consusdatospersonales,domicilio,cuentadeabonode cuotas o dividendos pasivos, número de participaciones o derechos que ostenta en la Comunidad, a efectos de votación en las Asambleas Generales.
  5. PadrónGeneraldeFincasRegables:Censomanualoinformatizadocondescripciónde las fincas, extensión,linderos, tipos de cultivo,consumos de agua estimados, cambios de titularidad o tipo de cultivo y otros datos relevantes que permitan conocer las

necesidadesdeloscomunerosygarantizarunadistribuciónproporcional.

Artículo35–SoporteInformático

Secrearáunficheroinformatizadoquecontendrá:

  • Identificacióndelasociado
  • Volumendeaguaasignadoteóricamenteporfinca
  • Lecturaprogresivadecontadores
  • Importefacturadoporelcostedelaguaentregada
  • Saldopendientedepagoencadamomento

CAPÍTULO II – Libros Voluntarios Artículo36–LibrosRecomendados

Ademásdeloslibrosobligatorios,laComunidadpodrállevarvoluntariamente:

  • Librosdeplanosgeográficosyplanimétricosdelastierrasregadasconagua administrada por la Comunidad
  • Escalassuficientesquerepresentenclaramentesituaciónylinderosdefincas,canales, caminos, servidumbres, y demás elementos de interés
  • Cualquierotrolibroofichaqueseconsidereútil

TÍTULOV–RÉGIMENDISCIPLINARIO

CAPÍTULOI–ObjetodeSanción

Artículo37–ObjetodeSanción(nuevoartículo)

Sin perjuicio de otras responsabilidades legales, todo comunero puede ser objeto de sanción disciplinariaporaccionesuomisionesqueconstituyaninfracción,deacuerdoconlospresentes Estatutos y sus Reglamentos.

CAPÍTULOII–ClasificacióndelasFaltas

Artículo 38 – Órgano Competente El Jurado será el órgano competente para conocer de las cuestionesdehechoentreloscomuneros,imponerlassancionesquemarcaelCapítuloIIIde este Título y fijar indemnizaciones y obligaciones de hacer que puedan derivarse de la

infracción.

Artículo39–ClasificaciónProvisional

Entantoseapruebeeldesarrolloreglamentario,lasfaltascometidasporloscomunerosse clasifican provisionalmente en:

  • Graves
  • Menosgraves
  • Leves

Artículo40–FaltasGraves

Seconsideranfaltasgraves:

  1. Violacióndedatosoinformaciónconfidencialqueperjudiquegravementeala Comunidad
  2. Obstrucción,contaminación,deteriorooroturadecauces,canales,depósitosuotras instalaciones comunitarias
  3. Incumplimientodeobligacioneseconómicasodeacuerdosválidosadoptados
  4. Reincidenciadeunafaltamenosgraveenelplazode3meses
  5. AlterarelordenenlaAsambleaGeneralymanteneractitudtrasllamadoalordenpor el Presidente
  6. Consumirmásaguadelaasignadamensualmente.Sepagaráelm³excedidoalprecio estipulado por la Asamblea General, sin perjuicio de sanción como falta grave
  7. Descuidarelmantenimientodeinstalacionesprivadasderiegoqueocasionenpérdidas
  8. Noinformardedesperdiciosdeaguaqueestéobservando
  9. Cometerunafaltagraveconescasatranscendencia
  10. Reincidirenlamismafaltamenosgraveenelplazode3meses
  11. NoinformaralaComunidaddeinfraccionesgravesomenosgravesdeotros comuneros
  12. Causarunainfracciónsinánimodeperjudicar

Artículo41–FaltasMenosGraves

Artículo42–FaltasLeves

CAPÍTULO III – Sanciones Artículo43–TiposdeSanciones

Endesarrolloreglamentarioseestablecen:

  • Faltasleves:Amonestaciónverbaloescrita;multade50a500euros
  • Faltasmenosgraves:Multade500a1.000euros
  • Faltasgraves:Multade1.200a2.000euros

Reincidenciaoacumulacióndefaltasgraves

La Junta de Gobierno podrá tomar medidas provisionales y trasladar al Jurado la apertura de expedientedisciplinarioconaudienciaalcomuneroafectado.Trasresolucióndelexpediente,el Jurado podrá acordar la privación de derechos dentro de la Comunidad, sin que ello implique pérdida del título de participación, que se conserva con obligación de contribuir como

cualquierotropartícipe.

 

 

CAPÍTULOIII–Sanciones(continuación)

Artículo44–ObligacióndeRepararDañosyPerjuicios

Ademásdelassancionesquecorrespondan,losinfractoresestaránobligadosarepararlos daños y perjuicios ocasionados, así como los gastos de reposición a su estado anterior.

Artículo45–Recaudación

  1. Tantoelimportedelassancionescomoeldelasresponsabilidades,cuotasoderramas giradas para cubrir gastos generales o particulares de la Comunidad podrán exigirse por vía civil u otra legalmente procedente, siempre que dicha vía haya sido aprobada previamente por la Asamblea General.

CAPÍTULOIV–ProcedimientoSancionador Artículo 46 – Procedimiento del Jurado

LosprocedimientosdelJuradoseránpúblicosyverbales.Losfallosseránejecutivosydeberán constar por escrito, detallando:

  • Hechossucedidos
  • Disposiciónestatutariaaplicada
  • Cuantíadelasanción
  • Importedeindemnización
  • Costas,siprocede

TÍTULOVI–EXTINCIÓNDELACOMUNIDAD

Artículo47–CausasdeExtinción

LaComunidadseextinguiráenlossiguientescasos:

a)  Expiracióndelplazodeconcesión,sinohasidoprorrogado

b)  Caducidaddela concesión

c)  Expropiaciónforzosadelaconcesión

d)  FusiónconotraComunidad

e)  Desaparicióntotaldetrescuartaspartesdeloselementosobjetivosoreales,salvoacuerdo deloscomunerosnoafectadosdemantenerlaComunidadmediantemodificaciónestatutaria e inscripción registral

f)  Renuncia al aprovechamiento por al menos tres cuartas partes de los comuneros, salvo acuerdodelosrestantesparamantenerlaComunidadmediantemodificaciónestatutariae inscripción registral

Artículo48–Liquidación

UnavezaprobadalaextincióndelaComunidad,seprocederáalaliquidacióndesusbienes patrimoniales de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil y leyes especiales sobre

liquidacióndesociedades.

COMUNIDADDEREGANTES

REGLAMENTO JUNTADEGOBIERNO

 

 

Artículo1–InstitucióndelaJuntadeGobierno

LaJuntadeGobierno,instituidaenlosEstatutosensuartículo21yelegidaporlaAsamblea General, comenzará sus funciones el día de su elección.

Artículo2–Convocatorias

LaconvocatoriaparalainstalacióndelaJuntadeGobierno,despuésdecadarenovacióndela mitad de sus vocales, se hará por el Presidente.

LassesionesordinariasyextraordinariasconvocadasporelPresidenteserealizaránmediante el sistema acordado por la Junta de Gobierno.

Artículo3–RenovacióndeVocales

LosvocalesdelaJuntadeGobiernoquedebancesarensucargoloharáneldíadeinstalación de la nueva Junta, entrando ese mismo día quienes les sustituyan en el ejercicio de sus funciones.

Artículo4–EleccióndeCargos

LaJuntadeGobierno,eldíadesuinstalación,elegiráalTesoreroContador,alSecretariodela Junta y a quien desempeñará el cargo de Presidente del Jurado.

Artículo5–SededelaJuntadeGobierno

LaJuntadeGobiernotienesusedeeneldomiciliodelaComunidad.

Artículo6–CelebracióndeSesiones

LaJuntacelebrarásesionesordinariasunavezcadatrimestre,yextraordinariascuandolo estime oportuno el Presidente o lo pidan tres vocales.

Artículo7–AdopcióndeAcuerdos

LosacuerdosdelaJuntaseadoptaránpormayoríaabsolutadelosvotosdelosvocales presentes. En caso de empate, decide el voto del Presidente.

Siunasuntoseconsideragrave,seindicaráenlaconvocatoria.Parasuaprobaciónenprimera convocatoria se requerirá la mayoría de la totalidad de los vocales. Si no se alcanza dicha mayoría, se celebrará una segunda convocatoria media hora después y en esta bastará la mayoría de los asistentes, cualquiera que sea su número.

Artículo8–Votaciones

Lasvotacionespodránserordinarias,nominalesosecretas,segúnlosolicitenalmenostres miembros.

Artículo9–DocumentacióndeAcuerdos

La Junta anotará sus acuerdos en un libro foliado y legalizado, llevado por el Secretario y rubricadoporelPresidente.Estelibropodráserrevisadoporcualquierpartícipeduranteel tiempo en que la Comunidad esté constituida en Asamblea General.

Artículo10–EjecutividaddelosAcuerdos

LosacuerdosdelaJuntadeGobierno,adoptadosenelejerciciodesuscompetencias,serán ejecutivos, sin perjuicio de su posible impugnación, mediante recurso de alzada ante la Asamblea General, en el plazo de un mes a partir de su notificación escrita.

Artículo11–AtribucionesdelaJuntadeGobierno

SonatribucionesdelaJuntadeGobierno,concaráctergeneral,lassiguientes:

  1. RedactarlaMemoriaanual,elaborarlospresupuestos,proponerlasderramas necesarias y rendir cuentas, sometiendo unos y otras a la Asamblea General.
  2. NombrarysepararalosempleadosdelaComunidad,queestaránbajosu dependencia.
  3. Ordenarlainversióndefondosconsujeciónalospresupuestosaprobados.
  4. FormarelinventariodelapropiedaddelaComunidad,conlospadrones,planosy relación de bienes.
  5. AcordarlacelebracióndeAsambleaGeneralextraordinariacuandoeltemaatratarlo requiera.
  6. SometeralaAsambleaGeneralcualquierasuntoqueestimedeinterés.
  7. Conservarlossistemasdemodulaciónyrepartodelagua.
  8. Disponerlaredaccióndelosproyectosdereparaciónyconservaciónquejuzgue conveniente, y ocuparse de la dirección e inspección de las obras.
  9. Ordenarlaredaccióndeproyectosdeobrasnuevas,encargándosedesuejecuciónuna vezhayansidoaprobadosporlaAsambleaGeneral.Encasosextraordinariosydesuma urgencia que no permitan reunir a la Asamblea, podrá acordar y emprender la obra bajo su responsabilidad, comunicándolo a la Asamblea en la siguiente sesión.
  10. Establecer,ensucaso,lastandasy turnosderiego,conciliando losinteresesdelos diversosaprovechamientosyasegurandoque,enmomentosdeescasez,elaguase distribuya de la forma más justa para los intereses comunitarios.
  11. Resolverlasreclamacionespreviasalejerciciodeaccionescivilesqueseformalicen contra la Comunidad.
  12. ProponeralaaprobacióndelaAsambleaGenerallasmodificacionesdelasOrdenanzas y Reglamentos.
  13. EjercercuantasotrasfacultadesledeleguelaAsambleaGeneraloleseanatribuidas por los Estatutos, Reglamentos y disposiciones legales vigentes, y en general, todo aquello que resulte conveniente para el buen gobierno y administración de la Comunidad.

Artículo12–ObligacionesdelaJuntadeGobierno

ConstituyenespecialmenteobligacionesdelaJunta:

  1. DirigirlagestiónordinariadelaComunidad,conformealoprevistoenlosEstatutosya lo acordado por la Asamblea General.
  2. VelarporelcumplimientodelosacuerdosadoptadosporlaAsambleaGeneral.
  3. Dictar las disposiciones necesarias para el buen régimen y gobierno de la Comunidad, comoúnicaadministradoraaquienamboslesonconfiados.Adoptaráencadacasolas medidas oportunas para su cumplimiento, respetando los derechos adquiridos.
  4. VigilarlosinteresesdelaComunidad,promoversudesarrolloydefendersusderechos.
  5. Impedirelabusodelderechoenlautilizacióndelagua,asícomoeldesperdicioomal uso de la misma.

Artículo13–ElPresidente

SonatribucionesespecíficasdelPresidentedelaJuntadeGobierno:

  1. Convocar,presidirydirigirlassesionesdelaJuntadeGobierno,decidiendolas votaciones en caso de empate.
  2. AutorizarlasactasyacuerdosdelaAsambleaGeneralydelaJuntadeGobierno,así como firmar y expedir los libramientos de tesorería.
  3. ActuarennombreyrepresentacióndelaJuntadeGobiernoentodaclasedeasuntos dentro de su competencia.
  4. EjercercualquierotrafacultadqueleseaatribuidaporlospresentesEstatutosy Reglamentos de la Comunidad.

Artículo14–ElTesorero

EnlaJuntadeGobiernoexistiráelcargodeTesoreroContador,queserádesempeñadoporun miembro de la Junta elegido entre los vocales y propuesto por el Presidente.

Encasodevacante,ausenciaoenfermedad,elSecretarioocuparáinterinamentedichocargo.

Artículo15–FuncionesdelTesoreroContador

Son atribucionesdel TesoreroContador:

  1. Hacersecargodelascantidadesrecaudadasporcuotasaprobadasyporsancionese indemnizacionesimpuestasporelJurado,ydelasque,porcualquierotroconcepto, reciba la Comunidad.
  2. Pagarlibramientosnominalesyfacturasdebidamentejustificadasyautorizadasporla Junta de Gobierno, con el “páguese” y el Vº Bº del Presidente y el sello de la Comunidad.
  3. Proponerlospresupuestosordinariosy,ensucaso,losextraordinarios,asícomoel estado de cuentas.

Artículo16–Contabilidad

El Tesorero Contador llevará un libro en el que anotará, por orden cronológico y con especificacióndeconceptosypersonas,enformadecargoyabono,todaslascantidades recaudadasypagadas.Estelibrosepresentarásemestralmenteconsusjustificantes ala aprobación de la Junta de Gobierno.

Artículo17–DisposicióndeFondos

ElTesoreroseráresponsabledetodoslosfondosqueingresenensupoderydelospagos realizados sin las formalidades establecidas. Los fondos de la Comunidad deberán estar depositados en el banco o caja que se determine.

Artículo18–RetribucióndelTesorero

De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de los Estatutos, el cargo de Tesorero Contador podrá ser retribuido. Corresponderá a la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno,fijarlacantidadapercibirporeldesempeñodelcargo.Laretribuciónsesatisfarácon cargo al presupuesto ordinario corriente.

Artículo19–ElSecretario

CorrespondealSecretario:

  1. Extenderyanotarenellibrofoliado,rubricadoporelPresidenteylegalizado,lasactas y acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno, firmándolas junto al Presidente.
  2. ExpedircertificacionesconelVºBºdelPresidente.
  3. Redactarporescritolospresupuestosordinariosy,ensucaso,losextraordinarios,así como el estado de cuentas.
  4. LlevarlaestadísticadetodoslospartícipesdelaComunidadydelnúmerodevotosque representacadauno,indicandolascuotasquedebensatisfacer.Paraello,mantendráal día los padrones.
  5. ConservarelarchivodelaComunidad,custodiartodoslosdocumentosrelevantes, incluidas las cuentas aprobadas, así como también el sello oficial.
  6. EjecutartodoslostrabajospropiosdelcargoylosqueleencomiendelaJuntade Gobierno o el Presidente.

Artículo20–GastosdeSecretaría

LosgastosdeSecretaríaseabonaránconcargoalpresupuestoordinariovigente,debiendoser sometidos oportunamente a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo21–NombramientodelPersonalSubalterno

ElpersonalsubalternodelaComunidadseránombrado —yensucaso,separado—porlaJunta de Gobierno, conforme a lo establecido en el artículo 11 de este Reglamento.

DichopersonaldeberáreunirlascondicionesquelaJuntadeGobiernoestimeoportunaspara el desempeño de sus funciones.

DISPOSICIÓNTRANSITORIA.

SeprocederáalarenovacióndelaJuntadegobierno,cualquieraquesealaépocaenquetenga lugar. En tal caso, se procederá a la elección de todos los Vocales de la misma, los cuales

tomaránposesióndesuscargosenlamismaAsambleageneralenqueresultenelegidos.

 

 

COMUNIDA REGANTES REGLAMENTODELJURADODERIEGOS

 

Artículo1–Constitución

ElJurado,instituidoenlosEstatutosconlascompetenciasyatribucionesseñaladasenlos artículos 26 y siguientes, y elegido conforme a sus disposiciones por la Comunidad en Asamblea General, se instalará el día siguiente al que se renueve la Junta de Gobierno.

LaconvocatoriaparasuinstalaciónserárealizadaporelPresidentedelaJuntadeGobierno, quiendaráposesiónalosnuevevocales.Endichoactocesaránquienes,segúnlosEstatutos, deban finalizar su desempeño.

Artículo2–Domicilio

EldomiciliodelJuradoseráelmismoqueeldelaJuntadeGobierno.

Artículo3–Convocatoria

ElPresidentedelJuradoconvocaráypresidirásussesiones,yseráresponsabledetramitarlos expedientes disciplinarios.

Laconvocatoriaserealizarámediantecitacióndomiciliariadelosvocales,mediantepapeletas suscritas por el Secretario y autorizadas por el Presidente.

Artículo4–Sesiones

ElJuradosereunirácuando:

  • Sepresentecualquierqueja,denunciaopartedeincidencias
  • Losolicitelamayoríadesusvocales
  • ElPresidenteloconsiderenecesario

Artículo5–AsistenciayQuórum

ParaqueelJuradopuedacelebrarsesiónysusacuerdosofallosseanválidos,deberán concurrir:

  • El Presidente
  • El Secretario
  • Almenosdosterciosdelosvocales titulares

Encasodeausenciadealgunodelosvocales,podráasistirelsuplentecorrespondiente.

Artículo6–AdopcióndeAcuerdos

ElJuradotomarásusacuerdosydictarásusfallospormayoríaabsolutadevotos.Encasode empate, decidirá el voto del Presidente.

Artículo7–DenunciasoPartesdeIncidencias

LasdenunciasopartesdeincidenciasporinfraccionesdelosEstatutosoReglamentos,tanto

respectoaobraseinstalacionescomoalrégimendeusodeaguasoactosabusivosqueafecten a los intereses comunitarios, podrán ser presentadas al Presidente del Jurado por:

  • ElPresidentedelaComunidad
  • CualquiervocaldelaJuntadeGobierno
  • EmpleadosdelaComunidad
  • CualquierpartícipedelaComunidad

Artículo8.-JuicioPúblico

LosprocedimientosdelJuradoparaelexamendecuestionesylacelebracióndelosjuicios serán públicos y verbales

Artículo9–AbstenciónyRecusación

El Presidente o cualquier vocal del Jurado que se vea afectado por alguna de lassiguientes causasdeberáabstenersedeintervenirenelprocedimientodisciplinario,comunicándoloal Presidente de la Comunidad, quien resolverá lo pertinente.

Tambiénpodráserrecusadoporlosinteresadossiconcurrenlassiguientesmotivos:

  1. Tenerinteréspersonalenelasunto
  2. Parentescodeconsanguinidadhastacuartogrado,oafinidadhastasegundogrado,con alguna de las partes
  3. Amistadíntimaoenemistadmanifiestaconalgunadelaspartes
  4. Relacióndeservicioconalgunapersonadirectamenteinteresada

LarecusacióndeberápresentarseporescritoanteelJurado,señalandoelmotivo.

Artículo10–Procedimiento

Presentadas al Jurado una o varias cuestiones de hecho entre comuneros sobre uso o aprovechamientodeaguas,seseñalaráeldíadelexamenyseconvocaráalJurado,citandocon al menos siete días de antelación a las partes implicadas.

Lacitaciónindicará:

  • Hechosen cuestión
  • Día,horaylugardelexamen

Lascitaciones,suscritasporelSecretarioyautorizadasporelPresidente,seentregaránal

interesadodirectamenteoatravésdefamiliarotestigo,dejandoconstanciaescrita.Encasode negativa, se hará constar, devolviendo la citación al Presidente.

Artículo11–Citaciones

Alrecibirdenunciasopartesdeincidencia,éstasseregistrarányseráncomunicadasal Presidente, quien señalará día para el juicio oral y convocará al Jurado.

Lascitacionesadenunciantesydenunciadosseguiránlasformalidadesdelartículoanterior, especificando hechos, fecha, hora y lugar.

Artículo12–Señalamientos

Eljuiciosecelebraráenlafechaseñalada,salvoqueeldenunciadoaviseconantelacióndesu imposibilidad de asistir y lo justifique adecuadamente.

ElPresidentepodráfijarunanuevafecha,conformealprocedimientodecitaciónestablecido.

Losvocalesdeberáncomunicarimpedimentosalmenos24horasantesdeljuicioparaque,en su caso, se convoque al suplente correspondiente.

Artículo13–SuspensióndelJuicio

EljuiciopodrásuspenderseporacuerdodelJuradoenlossiguientescasos:

  1. Silaspartesofrecenpruebas.ElJuradofijaráplazorazonableparaelloynuevafecha de juicio.
  2. Sieldenunciadoalegadañosyperjuiciosnotasados.ElJuradonombraráperitospara su valoración y citará nuevamente tras recibir el informe.
  3. Siseconsideranecesariounreconocimientosobreelterreno.ElJuradoindicarádíay hora para realizarlo con asistencia de las partes, reanudando después el juicio

conformealprocedimiento.

Artículo14–JuicioOral,PruebayFallo

Iniciadoeljuicioyreanudado,sihabíasidosuspendido,elSecretariodarálecturaaladenuncia formuladay,seguidamente,eldenuncianteexpondráverbalmenteloshechosconsecutivosde la denuncia, prueba que presente, clase de infracción cometida, y alegará también si se han producido daños y perjuicios. Serán oídos seguidamente los testigos del denunciante.

A continuación, será oído el denunciado personalmente, quien expondrá de forma verbal cuanto creaoportuno paraladefensadesusintereses,podráofrecerpruebas,yelJurado,silo consideraconveniente,suspenderáeljuicioparaverificarlaspruebas,tantodeldenunciante,si lashaofrecido,comodeldenunciado.Actoseguido,compareceránlostestigosdeldenunciado para hacer sus manifestaciones.

Oídaslasdenunciasydefensasconsusjustificaciones,verificadaslaspruebasqueseofrecieron y tasados los daños y perjuicios, si se ocasionaron, los miembros del Jurado se retirarán a otra habitación o, en su defecto, en la misma privadamente, deliberarán para acordar el fallo,

teniendoencuentalascircunstanciasdeloshechos.

SielJuradoconsiderasuficienteloactuadoparaelcabalconocimiento,pronunciarásufallo, que publicará acto seguido el Presidente.

Artículo15–DocumentacióndelosFallos

Los fallos del Jurado se consignaran por el Secretario, con el Vº Bª del Presidente, en un libro foliadoyrubricadoporelmismoPresidente,dondeseharáconstar,encadacaso,eldíaquese presentó la denuncia,el nombre y clase del denunciante y denunciado, el hecho o hechos que motivanladenuncia,consusprincipalescircunstancias,yelartículooartículosdelosEstatutos invocados por el denunciante. Y cuando los fallos no sean absolutorios, los artículos de los Estatutos que se hayan aplicado y las penas sanciones y correcciones impuestas especificando las que sean en los perjudicados a quienes correspondan recibirlos.

Artículo16–NombramientodePeritos

Elnombramientodeperitosparalagradaciónyapreciodelosdañosyperjuicios,seráprivativo delJuradoylosemolumentosquedevenguensesatisfaránporlosinfractoresdelosEstatutos, declarados responsables o, en su defecto, por quien los haya propuesto.

Artículo17–MultaseIndemnizaciones

ElJuradopodráimponeralosinfractoresdelosEstatutoslasmultasprescritasenlasmismasy la indemnización de los daños y perjuicios que hubieren ocasionado a la Comunidad o a sus partícipes,oaunayaotrosalavez.Clasificandolasqueacadaunocorrespondaconarregloa la tasación.

Artículo18–Ejecutividaddelosfallosyrecursos

LosfallosdelJuradoseránejecutivos.

Artículo19–RelacióndeFallos

En el día siguiente a la celebración de cada juicio, remitirá el Jurado a la Junta de Gobierno la relación detallada de los participes de la Comunidad a quienes previa denuncia o parte de incidencia correspondiente y juicio, haya impuesto alguna corrección o sanción especificando paracadaunodeelloslacausadeladenuncia,laclasedecorrección,estoes,sisóloconmulta o también con la indemnización de daños y perjuicios ocasionados por el infractor, los respectivosimportes de cada una y otros,y por lo que por elsegundo concepto correspondan a cada perjudicado, sea únicamente a laComunidad, o uno o más de sus partícipes, o aquellas y éstos a la vez.

Artículo20–NotificacióndeFallos

ElPresidentedelJuradocomunicaráenlaformaestablecidaenelart10deesteReglamentoal denunciado,porescritoyenelplazonosuperioradiezdías,lasanciónimpuestaporelJurado, especificandolapartequecorrespondeamultaylaqueseaen conceptodedañosyperjuicios, seexpresaráigualmentelafechadelfallo,disposicióninfringidayartículoaplicado.Tambiénse le notificará que el Fallo es firme y que la sanción impuesta habrá de ingresarla en la Comunidad en metálico y en un plazo máximo de ocho días, advirtiéndole que de no abonarla endioplazo,asícomolosdañosyperjuiciosqueensucasohayasidocondenado,selecobrará por la vía de apremio le reclamará por la vía judicial donde se le reclamará las costas de la

misma,pudiendollegarademásacontarleelagua.

Artículo21–RecibodelIngresodeSanciones

DecadasanciónqueseingreseenlaJuntadeGobierno,estaentregaráunjustificanteal

interesadohaciendoconstarquecorrespondealasanciónimpuestaporelJuradodeRiegoen fallodictadoenlafechaquecorresponda.EstereciboseráfirmadoporelTesoreroyllevaráel Vº Bº del Presidente de la Junta de Gobierno o del Jurado.

Artículo22–IngresodeSanciones

UnavezrecibidalassancionesseingresaranenlaCajadelaComunidadelimportedelas

multasydelasindemnizacionesqueelJuradohayaimpuesto.Posteriormente,elTesorerohará la distribución de las multas e indemnizaciones con arreglo a lo dispuesto en los Estatutos y

ReglamentosoporlosacuerdosdelaAsambleaGeneral,entregandooponiendoadisposición de los participes perjudicados la parte que les corresponda.

Artículo23–ReclamaciónJudicial

LassancionesquenoseingresenporlosinfractorescondenadosporelJuradoenelplazo concedido se reclamarán por la vía judicial con reclamación de las costas que por ello se devenguen.