Estatutos
COMUNIDAD DE REGANTES ALTO DE LOS BALDÍOS "EN CONSTITUCIÓN"
Camino del Medio 110-A, Los Baldíos C.P.32291 LA LAGUNA
Dª Clorinda Torres Rodríguez secretaria de la COMUNIDAD DE REGANTES "EN CONSTITUCION", "ALTO DE LOS BALDÍOS",
CERTIFICA: Que en Asamblea General de los comuneros que se integran en esta Comunidad, celebrada el día sé tomó acuerdo con el voto favorable de comuneros que representaban mas de las dos terceras partes del total de cuotas del condominio, por el que se decidió:
A).- Promover la regularización de la “Comunidad de Regentes Alto de los Baldíos" que ha venido funcionando de hecho desde hace más de catorce años, mediante adaptación a lo dispuesto en el artículo 81 y siguientes del Real Decreto 1/2001 de 20 de Julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, la Ley 12/1990, de 26 de Julio, de Aguas de Canarias, Decreto 86/2002, de 2 de Julio por el que se aprueba el Reglamento del dominio Público Hidráulico y el Decreto 319/1996, de 23 de Diciembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico Insular de Tenerife.
B).- Aprobar los Estatutos de la Comunidad de Regentes "Alto de los Baldíos", Reglamento de la Junta de Gobierno y Reglamento del Jurado de Riegos, cuyos textos se transcriben seguidamente.
COMUNIDAD DE REGANTES ALTO DE LOS BALDIOS
ESTATUTOS
SUMARIO
Titulo I.- Disposiciones generales
Cap. I.- De la constitución de la comunidad de regantes
Cap. II.- Datos de identificación.
Cap. III.- De las obras y bienes de la comunidad. Cap. IV.- Del uso de las aguas.
Título II.- De los comuneros, sus derechos y obligaciones. Cap. I.- De los comuneros
Cap. II.- Derechos de los comuneros. Cap. III.- Obligaciones de los comuneros. Cap. IV.- Del patrón de Usuarios.
Título III.- Órganos de la comunidad y Régimen de sus acuerdos. Cap. I.- Órganos.
Cap. II.- Junta General.' Cap. III.- Junta de Gobierno. Cap. IV.- Presidente.
Cap. V.- Secretario.
Cap. VI.- El Jurado.
Cap VII.- Efectos de impugnación de los acuerdos.
Título IV.-De los libros de la Comunidad. Cap. I.- Libros Obligatorios.
Cap. II.- Libros Voluntarios. Cap. III.- Órgano competente. Cap. IV.- Faltas.
Cap. V.- Sanciones.
Cap. VI.- Procedimiento sancionador.
Título V.- Extinción de la Comunidad. Disposiciones transitorias.
Primera: Tabla de participaciones.
Segunda: De los puntos de toma de agua
Tercera: Sistema de riego. Disposición Final. Única
TITUL0 1.-DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I.- de la Constitución de la Comunidad.
Artículo 1.- al amparo de lo dispuesto en el Artículo 81 y siguientes del Real Decreto 1/2001 de 20 Julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias y el Decreto 319/1996, de 23 de Diciembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico Insular de Tenerife, se constituye la COMUNIDAD DE REGANTES "Altos de los Baldíos', que se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y en la normativa referida.
La Comunidad de Regentes "Alto de los Baldíos", que se estructura conforme a las disposiciones legales citadas, se constituyó y ha venido funcionando de hecho desde hace 14 años.
CAPITULO I.- Datos de identificación de la Comunidad.
Artículo 2.- Nombre.- COMUNIDAD DE REGANTES "ALTO DE LOS BALDÍOS".
Artículo 3.- Domicilio Social.- La Comunidad de Regentes tendrá su domicilio social en el Camino del Medio 110-A, Los Baldíos, en el término municipal de La Laguna (TENERIFE), con C.P.:38291 dicho domicilio podrá ser trasladado dentro del ámbito que abarca la Comunidad con el acuerdo de la junta de Gobierno.
Artículo 4.- Duración.- La Comunidad. de Regentes se constituye con una duración ilimitada.
Artículo 5.- Dimensión territorial.- La Comunidad se constituye en interés de todos los agricultores del sector de los Baldíos y zonas limítrofes de los municipios de La Laguna, Santa Cruz de Tenerife y el Rosario.
Artículo 6.- Dependencia institucional.- La Comunidad tiene carácter de corporación de Derecho Público, adscrita al Consejo Insular de aguas de Tenerife, y realizará, por mandato de la Ley y con autonomía que en ella se reconoce, las funciones de policía, distribución y administración de aguas que se concedan por la Administración o aquellas de que dispongan para sus fines. .Para ello cumplirá las obligaciones y ejercerá los derechos que la legislación de aguas le atribuye.
Artículo 7.- La Comunidad se constituye con objeto de hacerse cargo de:
A) La canalización, conducción y distribución entre sus comuneros y aprovechamientos por los mismos, de:
⦁ Las aguas subterráneas procedentes de los pozos o galerías que puedan ser propias comunitarias, cedidas a la Comunidad por propietario particulares o concedidas por el CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE TENERIFE.
⦁ Los que puedan aprovecharse de las lluvias, escorrentías o que por cualquier título sean adquiridas por la Comunidad para su distribución y uso exclusivamente por sus comuneros para el riego de sus terrenos de cultivos situados dentro del ámbito territorial de la Comunidad.
B) La construcción de embalses, depósitos, canalizaciones, sistemas de distribución, elevación, bien con recursos propios, aportaciones de los comuneros o subvenciones y, en general, cuantos actos sean precisos para los cumplimientos de sus fines.
Artículo 8.- Ámbito.- Conforme lo consignado en el artículo 5°, el ámbito de actuación de la Comunidad será el determinado geográficamente por los límites de la zona o Comarca agrícola regable de los Baldíos, que se desarrolla en los términos municipales de La Laguna, Santa Cruz de Tenerife y el Rosario. Sin perjuicio de que dicho ámbito pueda ampliarse por acuerdo de la Junta General en caso de que los Organismos Oficiales Competentes le prestarán su aprobación.
Así mismo podrá asociarse con otras comunidades para la constitución de una Comunidad General, Junta Central de Usuarios o Federación de Comunidades de Aguas.
CAPITULO III.- De las obras y bienes de la Comunidad.
Artículo 9.- La comunidad viene obligada a la realización de las obras y trabajos necesarios que se han relacionado en el apartado B del artículo 7, así como la conservación, reparación y mantenimiento en buen estado de funcionamiento de las mismas, especialmente para evitar mermas o pérdidas injustificadas de caudales.
La Comunidad mantendrá un inventario actualizado de sus bienes y recursos.
CAPITULO IV.- Del uso de las aguas.
Artículo 10.- En el uso, disfrute y aprovechamiento de las aguas, tanto por la Comunidad como por los comuneros, se tendrá en cuenta lo establecido en el articulo 50 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio y el artículo 3 de La Ley Territorial 12/1990, de 26 de Julio, de Aguas, referente a la prohibición de abuso del derecho en la utilización del agua, el desperdicio o mal uso de la misma, o para otros fines distintos a los estipulados, cualquiera que fuese el título que se alegare.
TITULO II.- DE LOS COMUNEROS SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
CAPITULO I.- De los Comuneros.
Articulo 11.- Será comunero toda persona incluida en el padrón de regentes que deberá tener la comunidad y dónde se irán anotando entre otros extremos las transmisiones de tierras con derecho al agua que disponga o administre la comunidad.
CAPITULO II.- De los Derechos de los Comuneros.
Artículo 12.- Derechos. El comunero tendrá derecho:
A.- A ser citado estatutariamente y asistir a las Juntas Generales que se convoquen.
B.- A participar con voz y voto en las deliberaciones y votaciones de las Juntas Generales a razón del cuadro que adjunta en la Disposición Transitoria Primera, Módulo II de los estatutos.
La aprobación de las cuentas corresponderá en todo caso, en su conjunto a la Junta General sin perjuicio de la inspección que corresponda a los Comuneros.
A ningún participe podrá corresponderle un número de votos que alcance el cincuenta por ciento de todos los comuneros, cualquiera que sea su
participación en los elementos comunes y, consiguientemente, en los gastos de la Comunidad (art.126 RDPH canario).
C.- A examinar los libros de la Comunidad. Para mantener el debido orden y confidencialidad, el comunero interesado en examinar los libros lo solicitará al sector presidente, quién dispondrá que sea atendida su petición con la mayor brevedad posible.
D.- A solicitar y obtener certificaciones de acuerdos específicos o documentos de la comunidad o referidos a materias concretas. La comunidad podrá establecer una tasa o derecho económico por la expedición de tales certificaciones.
E.- A obtener del Presidente o de los miembros de la junta de Gobierno, información verbal sobre las cuestiones puntuales que se planteen, siempre que se lo hagan saber con antelación y se puedan establecer las fechas correspondientes.
F.- A ser elector y elegible para cualquier cargo de la Presidencia, Junta de Gobierno, Secretario y Jurado, siempre que se esté al corriente de todos sus compromisos comunitarios.
G.- Autorizar a cualquier persona, mayor de edad, para ser representado en la Juntas Generales, mediante escrito dirigido al Presidente de la Comunidad, en el que figurará: la solicitud, la firma del participe titular y los datos de la persona para la que se solicita la representatividad. Este documento, deberá llevar el visto bueno del Presidente como aceptación, debiendo guardarse dicho escrito en la Secretaria. No se admitirá la delegación permanente, salvo que la ostente mediante el poder notarial correspondiente o suficiente.
G.- A disfrutar del aprovechamiento para riego agrícola de la cantidad de agua que le corresponda, conforme a los sistemas de distribución establecidos y el de las disponibilidades de los caudales, siempre que se esté al corriente de sus obligaciones, y sin privilegios de unos comuneros sobre otros.
CAPITULO III.- De las Obligaciones de los Comuneros.
Artículo 13.- Son obligaciones de los Comuneros:
A.- Cumplir lo preceptuado en estos Estatutos, así como los Reglamentos, instrucciones o normas que se aprueben para el mejor desarrollo de los fines comunes, y los acuerdos de la Junta General o la Junta de Gobierno, y en general lo establecido en la normativa referida en el artículo 1 de estos Estatutos.
B.- Contribuir a los gastos de adquisición, construcción, conservación y explotación de cuantos bienes y derechos constituyan o se adquieran para el mejor disfrute del condominio, mediante el pago de las derramas y otros tipos de aportaciones que se pueden establecer en la Junta General y conforme a los criterios de distribución que se aprueben.
C.- Satisfacer los dividendos pasivos que se giren por la comunidad en el plazo de un mes a contar desde el momento en el que se publique el acuerdo de imposición adoptado por la Junta General. Los comuneros que no asistan a la asamblea en el que se acuerde la imposición de los dividendos pasivos o no hayan estado representados en la misma, serán notificados por la Comunidad por cualquier medio que deje constancia de la recepción por el comunero, y desde esa fecha se computará el plazo indicado para el pago.
Las cuotas o derramas que no se abonen en los plazos fijados, sin autorización de la Junta de Gobierno, incurrirán, automáticamente en un recargo del veinte por ciento que se le añadirá a la cuota o derrama, y que, el comunero moroso, habrá que satisfacer junto con el principal. Si transcurridos tres meses desde la fecha límite para efectuar el pago sin que se hubiere realizado, el Presidente acordará la suspensión de los derechos de riego mientras no pague la deuda, siendo por cuenta del comunero moroso, los gastos de representación y reposición del servicio, sin que el tiempo que dure dicha suspensión le exima de contribuir a los demás gastos comunes o derramas que se acuerden por la Junta de Gobierno de la Comunidad.
Los pagos de las derramas y dividendos pasivos que se acuerden, se ingresarán en la cuenta bancaria abierta por la Comunidad o en la forma que se establezca al efecto, pudiendo hacerlo también en las Oficinas de la Comunidad.
D.- Desempeñar el cargo para el que sea elegido por los demás comuneros, salvo justa causa apreciada por la Junta General en mismo momento de su nombramiento.
E.- La representación voluntaria deberá ser conferida, en todo caso, expresamente y por escrito. Salvo limitación en contrario establecido al otorgarle la representación, el representante voluntario se considerará facultado para participar en la adopción de cualquier acuerdo de la Comunidad, pero en ningún caso podrá sustituir al representado en el desempeño de un cargo de la propia Comunidad ni ser elegido para ocuparlo.
F.- Ningún Comunero podrá causar por acción u omisión perturbación o dalo a otros comuneros de la Comunidad con ocasión del riego o distribución de las aguas, no pudiendo abusar de sus derechos y siendo obligado además a indemnizar los daños por actos ilícitos o temerarios, si asá_ lo acuerda el Jurado. De forma que si se produjese algún perjuicio ocasionado por alguno de los comuneros, vendrá este obligado a su reparación en el plazo de veinticuatro horas, desde la comunicación del Jurado, que en este caso será convocado con urgencia. De no atender el requerimiento la Comunidad lo efectuará a costa del comunero infractor.
G.- Ningún miembro de la Comunidad podrá separarse de ella sin renunciar al aprovechamiento de las aguas y cumplir las obligaciones que con la misma hubieran contraído.
H.- Ningún comunero podrá ceder, total o parcial, su agua contratada o de cualquier otro tipo, a otro comunero, ni a otra persona que no ostente esa condición.
CAPITULO IV.- Del Padrón de Usuarios.
Artículo 14.- Para mayor orden y exactitud en los aprovechamientos de aguas y reparto de las derramas, así como para el respeto debido a los derechos de cada uno de los partícipes de la Comunidad, tendrá ésta siempre al corriente un padrón general, en el que conste lo siguiente:
a).- Respecto a las tierras: el nombre y extensión de cada finca, sus linderos, zona en que radica, nombre del propietario, el derecho de la misma al
aprovechamiento del agua por volumen, turno o tiempo, y la proporción en que ha de contribuir a los gastos de la Comunidad.
b).- Respecto de las cargas y ejercicio de derechos públicos: Para facilitar los repartos de las derramas y la votación en los acuerdos y elecciones de la Junta General, así como la formación en su caso de las listas electorales, se llevará al corriente otro padrón general de todos los partícipes de la comunidad, por orden alfabético de sus apellidos, en el que constará la proporción en que cada uno ha de contribuir a sufragar los gastos de las
comunidad y el número de votos que en representación de su propiedad o derecho al aprovechamiento de aguas le corresponde; coincidiendo el número de votos con el número de participaciones o de representaciones.
c).- Respecto de la zona Regable: La Comunidad tendrá uno o mas planos geométricos y orientados, de todo el terreno agrícola regable con las aguas de que la misma dispone, formados a escala suficiente para que estén representados con precisión y claridad los límites de la zona o zonas regables que constituyen el territorio de actuación de la Comunidad, los linderos de cada finca, punto o puntos de toma de agua, y en general de todas las obras e instalaciones que posea la Comunidad.
TITULO III.- ÓRGANOS DE LA COMUNIDAD Y RÉGIMEN DE SUS ACUERDOS.
CAPITULO 1.- órganos.
Artículo 15.- La Comunidad de regentes tendrá como órganos colegiados la Junta General, una Junta de Gobierno, un Jurado y un Presidente.
CAPITULO II.- Junta General.
Artículo 16.- La Junta General, constituida por todos los condóminos de la Comunidad. Es el órgano soberano de la misma, correspondiéndole todas las facultades no atribuidas específicamente a algún otro órgano.
Artículo 17.- Es competencia de la Junta General o Asamblea, enunciativamente:
a) La elección de Presidente y demás miembros integrantes de la Junta de Gobierno y sus suplentes, del Jurado, la de sus representantes ante cualquier órgano de la Administración Pública donde proceda, de acuerdo con la legislación específica en la materia.
b) El examen de la Memoria y la aprobación de los Presupuestos de Gastos e Ingresos de la Comunidad y el de las cuentas anuales, presentados ambos por la Junta de Gobierno.
c) La aprobación de los proyectos de Ordenanzas de la Comunidad y Reglamentos de la Junta de Gobierno y del Jurado, así como sus modificaciones respectivas.
d) La imposición de cuotas y la aprobación de los Presupuestos adicionales o extraordinarios.
e) La adquisición y enajenación de bienes, sin perjuicio de las facultades que en este aspecto competen a la Junta de Gobierno.
f) La aprobación de los proyectos de obras preparadas por la Junta de Gobierno y la decisión de su ejecución.
g) La aprobación del ingreso como comunero de cualquier persona o entidad que lo solicite y reúna las condiciones exigidas para ello.
h) Emitir informe para el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, en los supuestos de que algunos usuarios quieran segregase de la comunidad para constituir otra nueva.
i) La autorización previa, sin perjuicio de la que corresponda otorgar al Consejo Insular de aguas de Tenerife, para realizar por los comuneros a titulo personal, obras en las presas, captaciones, conducciones e instalaciones de la Comunidad con el fin de alcanzar un mejor aprovechamiento del agua.
j) La solicitud de concesiones y autorizaciones administrativas para la ejecución de obras de alumbramiento o aprovechamiento de aguas subterráneas, superficiales o pluviales.
k) La solicitud de incoación de expedientes de expropiación forzosa o la imposición de servidumbres en beneficio de la comunidad.
1) Las propuestas que le someta la Junta de Gobierno, ya sean propias o a petición de algún comunero. En este último caso deberá hacerlas llegar, por escrito, a la Junta de Gobierno con una antelación de 48 horas a la celebración de la Junta General y cuya resolución corresponda a ésta.
11) Cualquier otra facultad no incluida en la precedente relación, que la Ley o estos Estatutos no atribuyen a otro órgano de Gobierno y administración de la Comunidad..
Artículo 18.- La Junta General se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año, y con carácter extraordinario cuando lo acuerde la Junta de Gobierno, lo pida la mayoría de los votos de la Comunidad o lo determinen sus Ordenanzas.
Artículo 19.- La convocatoria se hará por el Presidente de la Comunidad al menos con quince días de anticipación, por medios de los causes establecidos al efecto, intentando llegar a todos los comuneros y también por medio de anuncios en la sede de la Comunidad.
En los supuestos de reforma de Estatutos u Ordenanzas o de asuntos que, a juicio de la Junta de Gobierno, puedan comprometer la existencia de la Comunidad o afectar gravemente a sus intereses, la convocatoria tendrá la adecuada publicidad mediante notificación personal si fuese posible; anuncio por megafonía, o anuncios insertados en los diarios de mayor difusión en la zona.
Artículo 20.- La Junta General si la reunión se celebra en primera convocatoria adoptará sus acuerdos por mayoría de los votos, y si se celebra en segunda convocatoria, bastará la mayoría de los votos de los participes asistentes o debidamente representados; entendiéndose que entre la primera y segunda convocatoria será necesario que transcurra al menos media hora.
CAPITULO III.- La Junta del Gobierno.
Artículo 21.- La Junta de Gobierno
1.- La Junta de Gobierno, elegida por la Junta General es la encargada de la ejecución de las ordenanzas y de los acuerdos propios y de los adoptados en la Junta General.
2.- La Junta de Gobierno está formada por: un Presidente, un Tesorero, un Secretario y cuatro vocales.
3.- La duración de los cargos de la Junta de Gobierno será de tres años, pudiendo ser reelegidos toda o parte de sus miembros.
4.- El Presidente de la Junta de Gobierno será el de la Comunidad.
5.- Corresponde a la propia Junta de Gobierno elegir entre sus vocales, un tesorero contable, responsable de los fondos Comunitarios.
6.- Cualquier comunero, que cumpliendo las condiciones exigidas, quiera presentar su candidatura a la Junta de Gobierno, deberá formar una plancha con todos los cargos y publicarlos con 15 días de antelación en el tablón de anuncios de la Comunidad, con registro de entrada en la Secretaria de la misma.
Reuniones.- La Junta de Gobierno tendrá reuniones ordinarias y extraordinarias. Se reunirá ordinariamente una vez cada dos meses y extraordinariamente cada vez que la convoque el Presidente o sea requerida su reunión por un tercio al menos de los miembros que la forman, siendo conveniente establecer un plan de reuniones consensuado por la mayoría de los componentes de la Junta. La convocatoria podrá efectuarse por cualquier medio en el que quede constancia de la citación de sus miembros y con veinticuatro horas de antelación, como mínimo, a la hora en que ha de dar comienzo la sesión, siempre y cuando no esté pactada de antemano. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría simple de sus componentes, si es primera convocatoria y de sus asistentes, si es en segunda convocatoria. Caso de empate se repetirá la votación y si subsiste el empate, el asunto se dejará sobre la mesa para nuevo debate en la próxima sesión de la Junta.
Artículo 22.- Son atributos de la Junta de Gobierno.
a) Velar por los intereses de la Comunidad, promover su desarrollo y defender sus derechos.
b) Nombrar y separar los empleados de la Comunidad en la forma que establezca su Reglamento y la legislación laboral.
c) Redactar la Memoria, elaborar los presupuestos, proponer las derramas ordinarias y extraordinarias y rendir las cuentas, sometiendo unos y otras a la junta General.
d) Presentar a la Junta General la lista de los miembros de la Junta de Gobierno y del Jurado que deban cesar sus cargos con arreglo a los Estatutos, para proceder a su renovación.
e) Ordenar la inversión de fondos con sujeción a los presupuestos aprobados.
f) Formar el inventario de los bienes integrantes del patrimonio de la Comunidad, con los padrones generales, planos y relación de bienes y su valoración o coste de adquisición o construcción.
g) Acordar la celebración de la Junta General Extraordinaria de la
h) Someter a la Junta General cualquier asunto que estime de interés.
i) Conservar los sistemas de modulación y reparto de aguas.
j) Disponer la redacción de los proyectos de reparación o conservación que juzgue conveniente y ocuparse de la dirección e inspección de las obras.
k) Ordenar la redacción de los proyectos de obras nuevas, encargándose se su ejecución una vez hayan sido aprobados por la Junta General. En casos
Extraordinarios y de extrema urgencia que no permitan reunir a la Junta General, podrá acordar y emprender , bajo su responsabilidad, la ejecución de la obra y justificar su urgencia en la próxima Asamblea.
l) Dictar las disposiciones convenientes para la mejor distribución de aguas, respetando los derechos, y resolviendo las impugnaciones que se planteen por los comuneros.
ll) Establecer, en su caso, los turnos del uso del agua, conciliando los intereses de los diversos aprovechamientos y cuidando que, en momentos de escasez se distribuya el agua del modo más conveniente, justo y equitativo para los intereses comunitarios.
m) Dirigir la gestión ordinaria de la Comunidad, de conformidad con lo previsto en los Estatutos y con lo acordado en la Junta General , cumpliendo y haciendo cumplir los acuerdos de ésta.
n) Resolver las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales, administrativas o de otro orden que se formulen contra la Comunidad, de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo.
ñ) Proponer a la aprobación de la Junta General las Ordenanzas y Reglamentos así como la modificación de la Reforma.
o) Cuantas otras facultades le delegue la Junta General o le sean atribuidas por las Ordenanzas de la Comunidad y disposiciones vigentes y, en general cuando fuere conveniente para el buen gobierno y administración de la Comunidad.
La Comunidad de Regentes está adscrita al Consejo Insular de Aguas de Tenerife, que velará por el cumplimiento de sus Estatutos y Ordenanzas y por el buen orden de los aprovechamientos o recursos del que sea titular.
CAPITULO IV.- Del Presidente.
Articulo 23.- El Presidente, y en su defecto el que le sustituya por ley, es el representante legal de la Comunidad de Regentes.
Todo comunero podrá ser elegido para Presidente, y en general para cualquier cargo de la Comunidad. El Presidente y la Junta del Gobierno serán elegidos por la Junta General, de acuerdo al sistema electoral aplicable.
Artículo 24.- Son Atribuciones específicas del Presidente.
a) Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Junta General y de Gobierno, decidiendo las votaciones en caso de empate.
b) Autorizar las actas y acuerdos de las Juntas, así como firmar y expedir los libramientos de tesorería.
c) Actuar en nombre y representación de la Junta de Gobierno y de toda la Comunidad, en toda clase de asuntos.
d) Cualquier otra cuestión que le venga atribuida por las disposiciones legales.
CAPITULO V.- Del Secretario.
Artículo 25.- El Secretario de la Comunidad y de la Junta de Gobierno ejercerá las facultades y obligaciones que le señale la Junta General y de Gobierno. La duración del cargo será la de la Junta de Gobierno. En caso de que el Secretario no pertenezca a dicha Junta, ejercerá el cargo por tiempo indefinido, teniendo el Presidente la facultad de suspenderlo en sus funciones y proponer a la Junta General su separación definitiva. El Secretario podrá ser cualquier persona civilmente capacitada, aún cuando no sea usuario de la Comunidad, en cuyo caso tendrá voz pero no voto, en las deliberaciones.
Artículo 26.- Corresponde al Secretario.
a) Extender y anotar en el libro foliado y rubricado por el Presidente, las actas y acuerdos adoptados por Junta General y por la Junta de Gobierno, una vez aprobadas. Las actas de la Junta General serán firmadas por el Secretario, que dará fe de su contenido, con el visto bueno del Presidente. Las actas de la Junta de Gobierno serán firmadas por el Secretario y por todos los miembros asistentes a la sesión de que se trate.
b) Expedir certificaciones con el VºB° del Presidente.
c) Cursar las convocatorias de las Juntas, tanto General como de Gobierno, así como el orden del día de las mismas una vez aprobadas y firmadas por el Presidente.
d) Conservar actualizados y custodiar los libros, correspondencia y documentos de la Comunidad; atender a las consultas de los Comuneros; mantener actualizada la lista de éstos, sus cuotas de participación, descripción e identificación de sus fincas; redactar los cargos para su entrega al tesorero,
ejecutar todos los trabajos propios de su cargo y los que les encomiende la Junta de Gobierno o su Presidente.
CAPITULO VI.- El Jurado.
Artículo 27.- Punción.
Al Jurado corresponde conocer las cuestiones de hecho que se susciten entre los usuarios de la Comunidad en el ámbito de los Estatutos, e imponer a los infractores las sanciones reglamentarias, así como fijar las indemnizaciones que deban satisfacer a los perjudicados y la obligación de hacer que puedan derivarse de la infracción.
Artículo 28.- Composición.
El Jurado está constituido por un Presidente, será uno de los vocales de la Junta de Gobierno, designado por ésta y por cinco vocales y dos suplentes que designe la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno. Actuará de Secretario el que lo sea de la Junta de Gobierno. Siendo obligatoria la asistencia de los mismos a las reuniones que convoquen.
Artículo 29.- Funcionamiento.
1.- El Presidente convocará las sesiones del Jurado. Éstas se celebrarán a iniciativa de aquel, en virtud de denuncia de algún usuario o solicitud de mayoría de los vocales.
2.- La forma de funcionamiento del Jurado será la regulada bajo el título de Procedimiento sancionador recogido en el capítulo IV del título V de éstos Estatutos.
3.- Las sanciones pecuniarias que imponga el Jurado serán ingresadas en los fondos de la Comunidad y su importe no podrá, que en ningún caso, exceder el límite fijado en el Código Penal para faltas.
CAPITULO VII.- Efectos de los acuerdos e impugnación de los mismos.
Artículo 30.- Ejecutoriedad de los acuerdos.
Los acuerdos de la Junta General y la Junta de Gobierno serán, en el ámbito de sus competencias, ejecutivos en la forma y con los requisitos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 31.- Impugnación de los acuerdos de las Juntas.
Los acuerdos de la Junta General serán impugnables en recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo Insular de Aguas de Tenerife. Los acuerdos de la Junta de Gobierno serán impugnables en alzada ante la Junta General en término de un mes. En la tramitación de los recursos y en el acceso a la vía Jurisdiccional Contencioso Administrativa se aplicarán las normas establecidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Reguladora de la citada Jurisdicción.
Artículo 32.- Impugnación de los acuerdos del Jurado.
Las resoluciones del Jurado sólo son revisables en recurso de reposición con carácter potestativo, presentando alegaciones dentro del periodo de un mes, ante el propio Jurado, sin perjuicio del derecho a ejercitar directamente recurso contencioso-administrativo en término de dos meses.
Artículo 33.- Disconformidad Contable.
Cuando lo acuerde la Junta General, cuando exista grave disconformidad para la aprobación de las cuentas de la Comunidad, podrá encargarse la realización de una Auditoria, con el voto favorable de, al menos, la tercera parte de los votos que integran la totalidad de la Comunidad o mayoría absoluta de los asisten a la Junta General correctamente constituida (mitad + uno).
TITULO IV.- DE LOS LIBROS DE LA. COMUNIDAD.
CAPITULO 1.- Libros Obligatorios.
Artículo 34.- Deberán llevarse obligatoriamente los siguientes libros:
1.- Libro foliado y rubricado por el Presidente, en el que se transcribirán las actas y acuerdos adoptados en la Junta General una vez aprobadas, y que llevará la firma del Secretario y del Presidente.
2.- Otro libro de las mismas características donde se recogerán las actas de la Junta de Gobierno. Las Actas serán redactadas por el Secretario y aprobadas y firmadas en el libro por todos los asistentes a la sesión de que se trate.
3.- Los libros de contabilidad que legalmente se exijan o sean necesarios para una perfecta llevanza de la economía y control financiero de la Comunidad.
4.- Libro Registro de los Comuneros, con sus datos personales, domicilio, cuenta en la que se han de cargar sus cuotas o dividendos pasivos,
número de participaciones o derechos que ostenta en la Comunidad a efectos de votación en las Juntas Generales.
5.- Libro o Padrón General a modo de censo o fichero manual o informatizado con descripción de las fincas regables, su extensión, linderos, tipos de cultivos, consumos de agua previstos para su explotación; cambios de titularidad o de tipos de cultivos que se produzcan, y cuantos otros datos sean precisos para obtener el más perfecto conocimiento de las necesidades de los comuneros y la forma de ser satisfechas por la Comunidad, en debida proporcionalidad con el resto de los usuarios.
Artículo 35.- Con soporte informático: Se creará un fichero informatizado se contendrá, aparte de la identificación del asociado, el volumen de agua teóricamente asignado a la finca o fincas regables, la lectura progresiva de los contadores, el importe de facturación giradas por el coste de aguas entregadas y el saldo pendiente de pago en cada momento.
CAPITULO II.- Libros Voluntarios.
Artículo 36.- La Comunidad además de los libros preceptuados en el capitulo anterior, sería recomendable que poseyera libros de planos geográficos y planeamiento de las tierras que se riegan con el agua administrada por la Comunidad, formado a escala suficiente para que puedan representarse con la debida claridad la situación y linderos de las fincas de los comuneros, canales, caminos, servidumbre y demás datos de interés, pudiendo llevar la Comunidad cuantos otros libros o fichas tenga conveniente.
TITULO V.- REGIMEN DISCIPLINARIO.
CAPITULO 1.- órganos competentes
Artículo 37.- El Jurado será el órgano competente para conocer de las cuestiones de hechos que se susciten entre los usuarios de la Comunidad en el ámbito de las Ordenanzas y en concreto conforme a lo señalado en el capítulo 11 de éste título, imponer a los infractores las sanciones reglamentarias señaladas en el Cap. III de éste título V, así como, fijar las indemnizaciones que deban satisfacer a los perjudicados y las obligaciones de hacer que puedan derivarse de la infracción.
CAPITULO II.- Clasificación de las Faltas.
Artículo 38.- En tanto se haga tal desarrollo, provisionalmente se clasificarán las faltas cometidas por los comuneros como graves, menos graves y leves.
Artículo 39.- Son faltas graves.
1.- La violación de datos o información confidencial de la Comunidad que perjudique gravemente los intereses de la misma.
2.- La obstrucción, contaminación, ruptura o deterioro de los cauces, conducciones, canales, tuberías, depósitos, instalaciones o cualquier otro patrimonio de la Comunidad que originen perjuicio a la misma, a los comuneros o a terceros.
3.- El incumplimiento de las obligaciones económicas con la Comunidad, y de acuerdos válidamente adoptados por sus órganos competentes.
4.- La reiteración de una falta considerada como menos grave en término de tres meses.
5.- Violentar el orden en la Juntas Generales y no deponiendo su actitud después de ser llamado al orden por el Presidente.
6.- Consumir más cantidad del agua de la que tiene asignada por la Comunidad durante el mes, debiendo pagar el m3 de agua excedida ese mes al precio en vigor, el cual ha sido estipulado por la Junta General, sin que ello conlleve la excepción de la sanción correspondiente al efecto por falta grave.
Articulo 40.- Son faltas menos graves.
1.- El descuido permanente en el buen mantenimiento de sus propias instalaciones de riego, que ocasionen pérdidas de agua y causen perjuicios a la Comunidad o a otros comuneros o colindantes.
2.- No avisar al instante a los responsables de la Comunidad, de que por cualquier motivo se está desaprovechando el agua.
3.- La comisión de una falta considerada como grave en cualquiera de
los números del artículo anterior, pero que por su menos trascendencia pueda ser considerada menos grave.
4.- La reiteración de la misma falta leve en el plazo de tres meses.
Artículo 41.- Son faltas leves.
1.- No poner en conocimiento de la Comunidad la infracción de faltas graves o menos graves de otros comuneros.
2.- La comisión de una falta incluida en los artículos anteriores que
por la evidencia de no existir ningún ánimo de causar daño o perjuicio pueda ser considerada como leve.
CAPITULO III.- Sanciones.
Artículo 42.- En el oportuno desarrollo reglamentario, se establecerán las siguientes sanciones:
1.- Por faltas leves - Amonestación verbal o escrita, y si el caso lo aconseja, multa de 10 a 50 euros
2.- Por faltas menos graves - Multa de 50 a 100 euros.
3.- Por faltas graves - Multa de 120 a 200 euros.
4.- Reiteración de faltas graves: En caso de reincidencia o de cometer dos o más faltas calificadas como graves por estos Estatutos, se facultará a La
Junta de Gobierno, para que de una forma provisional, pueda tomar las medidas oportunas para dar una solución a este caso; poniendo en conocimiento del Jurado el cuál abrirá expediente disciplinario, citando a audiencia al Comunero afectado. Estudiado el citado expediente, el Jurado podrá llegar incluso a acordar la privación de sus derechos en la condición de comunero a los efectos de su funcionamiento dentro de la Comunidad, sin que ello conlleve la pérdida de la propiedad del título de participación de la Comunidad, que mantendrá haciéndose cargo de las obligaciones correspondientes como cualquier otro participe.
Artículo 43.- Con independencia de las sanciones que le sean impuestas los infractores estarán obligados a reparar los daños y perjuicios que han ocasionados, así como los gastos de la reposición a su estado anterior.
Artículo 44.- Recaudación.
1.- Tanto el importe de las sanciones como el de las responsabilidades
a que hubiere lugar, y las cuotas o derramas giradas para el pago de los gastes generales o particulares de la Comunidad podrán ser exigidas por la vía administrativa de apremio, por la civil o por cualquiera otra legalmente procedente, siempre que la designación de estas vías a seguir hayan sido aprobadas, con anterioridad, por la Junta General.
2.- Para la aplicación del procedimiento de apremio, la Comunidad tendrá facultad de designar su 6 sus agentes recaudadores, cuyo nombramiento se comunicará al Ministro de Economía y Hacienda, quedando sometidas a las autoridades delegadas de dicho Departamento en todo o que haga referencia a la tramitación del procedimiento, si bien la providencia de apremio habrá de ser dictada por el Presidente de la Comunidad. La Comunidad podrá solicitar de dicho Ministerio que la recaudación se realice por medio de los órganos ejecutivos del mismo.
CAPITULO IV.- Procedimiento sancionador.
Artículo 45.- Los procedimientos del Jurado serán públicos y verbales y sus fallos serán ejecutivos, se consignarán por escrito con expresión de los hechos y de las disposiciones de los Estatutos en que se funden, así como la cuanta de la sanción, de la indemnización y de las costas en su caso. Tomará sus acuerdos y debatirá sus fallos por mayoría absoluta, siendo necesaria para su validez la concurrencia de las 2/3 partes de los miembros del Jurado. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.
TITULO VI .- EXTINCIÓN DE LA COMUNIDAD.
Artículo 46.- La Comunidad se extinguirá en los siguientes casos:
a) Por expiración del plazo de concesión si no ha sido prorrogado.
b) Por caducidad de la concesión.
c) Por expropiación forzosa de la concesión.
d) Por fusión en otra Comunidad.
e) Por resolución del Consejo Insular de Aguas de Tenerife adoptado en expediente sancionador.
f) Por su desaparición total en sus tres cuartas partes al menos de los elementos objetos o reales, salvo que los comuneros no afectados acuerden mantener la Comunidad, modificando para ello los Estatutos y la correspondiente inscripción registral.
g) Por renuncia al aprovechamiento, formulado al menos por las tres cuartas partes de los comuneros a menos que los que no hubieran renunciado acuerden mantener la Comunidad con la modificación de sus Estatutos y la inscripción registral.
Artículo 47.- Liquidación
Una vez aprobada la extinción de la Comunidad, procederá ésta a la liquidación de sus bienes patrimoniales, con arreglo en lo dispuesto en el Código Civil y en las Leyes especiales para la liquidación de Sociedades.
DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.
El número de votos corresponde a cada comunero en la Junta General constitutiva de la Comunidad de usuarios, se computará de acuerdo con:
-Cada comunero ostentará un número de votos iguales al número de sus participaciones en la Comunidad y por las representaciones conferidas conforme a lo previsto en el apartado G del artículo 12 de éstos Estatutos.
DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA.
Los detalles, informes, planos, certificados técnicos de las instalaciones que se realicen, así como los puntos de tomas de aguas e instalaciones de contadores, se detallarán en el Reglamento de Régimen Interno de la Comunidad, cuando se finalicen las obras de infraestructuras, quedando anexados a los presentes estatutos y reglamentos.
DISPOSICIONES FINALES.
Primara.- Todas Aquellas cuestiones no comprendidas e éstos Estatutos se resolverán por la Junta de Gobierno, dando cuenta a la Junta General.
Segunda.- Estos Estatutos, así como los Reglamentos de la Junta de Gobierno y del Jurado, comenzarán a regir desde el día que sobre ellos recaiga la aprobación del Consejo Insular de Aguas de Tenerife.
Tercera.- La Junta de Gobierno procederá a la impresión de las Ordenanzas y Reglamentos, y de todos ellos repartirá un ejemplar a cada participe para conocimiento de sus deberes y derechos, y remitirá al Consejo Insular de Aguas de Tenerife tres ejemplares de los mismos.
COMUNIDAD DE REGANTES REGLAMENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 1.- INSTALACION DE LA JUNTA DE GOBIERNO.- La Junta de
Gobierno, instituida en los Estatutos en su artículo 21 y elegida por la Junta General, se instalará en la fecha en que recaiga la aprobación de los Estatutos y de este reglamento, por el Consejo Insular de Aguas.
Artículo 2.- CONVOCATORIAS.- La convocatoria para la instalación de la Junta de Gobierno, después de cada renovación de la mitad de sus Vocales, se hará por el Presidente.
Para ésta sesión, así como para las demás convocadas con carácter ordinario o extraordinario por el Presidente, la convocatoria se hará mediante el sistema que se haya establecido y acordado por la Junta de Gobierno.
Artículo 3.- RENOVACION DE VOCALES.- Los Vocales de la Junta de Gobierno a quienes corresponda según Ordenanzas, cesar en su cargo, lo verificarán el día de la instalación de la nueva Junta de Gobierno, entrando aquel mismo día, los que le reemplacen en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 4.- ELECCIÓN DE CARGOS.- La Junta de Gobierno el día de su instalación, elegirá el Tesorero Contador, al Secretario de la Junta de Gobierno y al que haya de desempeñar el cargo de Presidente del Jurado.
Artículo 5.- SEDE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.- La Junta de Gobierno dará cuenta y conocimiento de su residencia al Consejo Insular de Aguas de Tenerife.
Artículo 6.- CELEBRACIÓN DE SESIONES.- La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias, con obligatoriedad, una vez cada trimestre y las extraordinarias que el Presidente juzgue oportuno o lo pidan tres vocales.
Artículo 7.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS.- La Junta de Gobierno adoptará los acuerdos por mayoría absoluta de votos de los Vocales que concurran, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente.
Cuando a juicio del Presidente mereciese un asunto de calificación de grave, se especificará en la convocatoria que se va a tratar de él. En tal caso, y reunida en su vista la Junta de Gobierno, será preciso, para que haya
acuerdo que lo apruebe un número de vocales igual a la mayoría de la totalidad de los mismos. Si el acuerdo no reuniese éste número en la primera sesión, se celebrará , en segunda convocatoria, media hora después con los miembros asistentes y, en este caso, será válido el acuerdo tomado por mayoría cualquiera que sea el número de los que asistan.
Artículo 8.- VOTACIONES.- Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales, o secretas, según lo soliciten, al menos, tres de sus componentes.
Artículo 9.- DOCUMENTACIÓN DE ACUERDOS.- La Junta de Gobierno anotará sus acuerdos en un libro foliado y legalizado, que llevará al efecto el Secretario y rubricado por el Presidente, 'y que podrá ser revisado por cualquiera de los partícipes de la Comunidad durante el tiempo en que ésta esté constituida en Junta General.
Artículo 10.- EJECUTIVIDAD DE LOS ACUERDOS.- Los acuerdos de la Junta de Gobierno, adoptado en el ejercicio de sus competencias, serán ejecutivos
conforme establece la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de su posible impugnación, mediante la interposición de recurso de alzada, ante el Consejo Insular de Aguas, un órgano que le sustituya, en el plazo de un mes a partir de
la notificación por escrito del acuerdo.
Artículo 11.- ATRI/3UCINES DE LA JUNTA DE GOBIERNO.- Son atribuciones de la Junta de Gobierno, con carácter general, las siguientes:
Redactar la Memoria anual, elaborar los presupuestos, proponer las derramas necesarias y rendir cuentas, sometiendo unas y otras a la Junta General.
2°.- Notificar y separar los empleados de la Comunidad, los cuales estarán bajo su dependencia.
3°.- Ordenar inversión de fondos con sujeción a los presupuestos aprobados.
4º.- Formar el inventario de la propiedad de la Comunidad, con los padrones, planos y relación de bienes.
5°.- Acordar la celebración de Junta General extraordinaria cuando el tema a tratar lo requiera:
6°.- Someter a la Junta General cualquier asunto que estime de interés.
7°.- Conservar los sistemas de modulación y reparto de aguas.
8°.- Disponer la relación de los proyectos de reparación y conservación que juzgue conveniente y ocuparse de la dirección e inspección de las obras.
9°.- Ordenar la redacción de los proyectos de obras nuevas, encargándose de su organizar su ejecución una vez hayan sido aprobados por la Junta General. En casos extraordinarios y de suma urgencia, que no permitan reunir a la Junta General, podrá acordar y emprender bajo su responsabilidad la ejecución de una obra nueva, convocando lo antes posible a la Junta General para darle cuenta de su acuerdo.
10º.- Establecer en su caso las tandas y turnos de riego, conciliando los intereses de los diversos aprovechamientos y cuidando de que, en momentos de escasez, se distribuya el agua del modo más conveniente para los intereses comunitarios.
11°.- Resolver las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles que se formulen contra la Comunidad, de acuerdo con la Ley del Procedimiento Administrativo Común.
12°.- Proponer a la aprobación de la Junta General las modificaciones de las Ordenanzas y Reglamentos.
13°.- Nombrar Agente Recaudador para la aplicación del Procedimiento Administrativo de apremio. Tal nombramiento se comunicará a la Delegación Provincial de Hacienda, quedando sometidos tal agente de las autoridades delegadas del Ministerio de Hacienda en todo lo que haga referencia a la tramitación del procedimiento, si bien, la "providencia de apremio" será dictada por el Presidente de la Comunidad de Regentes, el cual, no obstante lo dicho anteriormente, podrá solicitar de las autoridades fiscales que la recaudación se realice por medio de los órganos del propio Ministerio o del Servicio Provincial de Recaudación.
14°.- Cuantas otras facultades le delegue la Junta General o le sean atribuidas por los Estatutos y Reglamentos de la Comunidad, y demás disposiciones legales vigentes, y en general, cuanto fuere conveniente para el buen gobierno y administración de la Comunidad.
Artículo 12.- OBLIGACIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO. -
Constituyen especialmente obligaciones de la Junta de Gobierno, las siguientes:
1°.- Poner en conocimiento de Consejo Insular su constitución y renovación.
2°.- Dirigir la gestión ordinaria de la Comunidad, de conformidad con o previsto en los Estatutos y con lo acordado por la Junta General.
3°.- Hacer respetar los acuerdos de la Comunidad adoptados en Junta General.
4°.- Dictar las disposiciones convenientes para el buen régimen y gobierno de la Comunidad, como única administradora a quién uno y otro están confiando, adoptando en cada caso, las medidas convenientes para que aquellas se cumplan, respetando los derechos adquiridos.
5°.- Vigilar los intereses de la Comunidad, promover su desarrollo y defender sus derechos.
6°.- Impedir el abuso del derecho en la utilización del agua, así como el desperdicio o mal uso de la misma.
Artículo 13.- DEL PRESIDENTE.- Son atribuciones especificas del Presidente de la Junta de Gobierno:
1°.- Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Junta de Gobierno, decidiendo las votaciones en caso de empate.
2°.- Autorizar las actas y acuerdos de las Juntas, así como firmar y expedir los libramientos de tesorería.
3°.- Actuar en nombre y representación de la Junta de Gobierno en toda clase de asuntos de la competencia de dicha Junta.
4°.- Cualquier otra facultad que le venga atribuida por las disposiciones legales y por los Estatutos y Reglamentos de la Comunidad.
Artículo 14.- DEL TESORERO CONTADOR.- En la Junta de Gobierno existirá
el cargo de Tesorero Contador, que será desempeñado por un miembro de la Junta por elección entre ellos y propuesto por el Presidente.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, ocupará interinamente su cargo el Secretario de la Comunidad.
El Tesorero Contador podrá tener, además, el carácter de Agente de la Recaudación Ejecutiva de la Comunidad de Regantes.
Artículo 15.- FUNCIONES DEL TESORERO CONTADOR.- Son atribuciones del Tesorero Contador:
1°.- Hacerse cargo de las cantidades que se recauden por cuotas aprobadas y por sanciones e indemnizaciones impuestas por el Jurado y recaudadas por la Junta de Gobierno y de las que, por cualquier otro concepto, pueda recibir la Comunidad.
2°.- Pagar los libramientos nominales y facturas debidamente justificadas y autorizadas por la Junta de Gobierno que se le presenten, con el Páguese V° B° del Presidente y con el sello de la Comunidad.
3°.- Proponer los presupuestos ordinarios y, en su caso, los extraordinarios, así como el estado de cuentas.
Artículo 16.- CONTABILIDAD.- El tesorero Contador llevará un libro en el que anotará por orden de fecha y con la debida especificación de conceptos y personas, en forma de abono y cargo, cuantas cantidades recaude y pague, presentándolo semestralmente con justificantes, a la aprobación de la Junta de Gobierno.
Artículo 17.- DISPOSICIÓN DE FONDOS DE LA COMUNIDAD.- El tesorero será responsable de todos los fondos de la Comunidad, que ingresen en su poder y de los pagos que verifique sin las formalidades establecidas. Los fondos comunitarios deberán estar depositados en el Banco o Caja que se determine.
Artículo 18.- RETRIBUCIÓN DEL TESORERO CONTADOR.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de éstas Ordenanzas, el cargo de tesorero contador puede ser retribuido, correspondiendo a la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno, fijar la retribución que haya de percibir por el desempeño de tal cargo. Tal retribución se satisfará con cargo al presupuesto ordinario corriente.
Articulo 19.- DEL SECRETARIO.- Corresponde al Secretario:
1*.- Extender y anotar en un libro foliado, rubricado por el Presidente y legalizado, las actas y acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno con su firma y la del Presidente.
2°.- Expedir certificaciones con el Visto Bueno del Presidente.
3°.- Redactar por escrito los presupuestos ordinarios y, en su caso, los extraordinarios, así como el estado de cuentas.
4°.- Llevar la estadística de todos los partícipes de la Comunidad y de los votos que cada uno representa, con expresión de las cuotas que deba satisfacer a cuyo fin cuidará de tener siempre al corriente los padrones.
5°.- Conservar en el archivo, bajo custodia, todos los documentos referentes a la Comunidad, incluso las cuentas aprobadas, así como también el sello de la Comunidad.
6°.- Ejecutar todos los trabajos propios de su cargo y los que le encomiende la Junta de Gobierno o su Presidente.
Artículo 20.- GASTOS DE SECRETARIA.- Los gastos de Secretaria se satisfarán con cargo al presupuesto ordinario corriente, sometiéndolos oportunamente a la aprobación de la Junta General.
Artículo 21.- ~MAMERTO DEL PERSONAL.- El personal subalterno de la Comunidad será nombrado, y en su caso, separado, por la Junta de Gobierno, a tenor en lo dispuesto en el Artículo 11 de este Reglamento. Dicho personal habrá de reunir, para desempeñar ese cargo, las condiciones que la Junta de Gobierno estime oportuno exigirles.
DISPOSICION TRANSITORIA ÚNICA.
Inmediatamente que recaiga la aprobación del Consejo Insular sobre estos Estatutos y Reglamentos, se procederá a la renovación de la Junta de Gobierno, cualquiera que sea la época en que tenga lugar. En tal caso, se procederá a la elección de todos los Vocales de la misma, los cuales tomará posesión de sus cargos en la misma Junta General en que resulten elegidos.
COMUNIDAD DE REGANTES REGLAMENTO DEL JURADO DE RIEGOS
Artículo 1.- COSTITUCIÓN.- El Jurado instituido en los Estatutos, con las competencias y atribuciones señaladas en los artículos 27 y siguientes de los mismos, y elegido, con arreglo a sus disposiciones por la Comunidad en la Junta General, se instalará, cuando se renueve, al día siguiente al que lo haga la Junta de Gobierno.La convocatoria para la instalación se hará por el Presidente de la Junta de Gobierno, el cual dará posesión a los nuevos vocales, terminando en el acto su cometido los que por las Ordenanzas les corresponda cesar en el desempeño de su cargo.
Articulo 2.- DOMICILIO.- El domicilio será el mismo que el da la Junta de Gobierno.
Artículo 3.- CONVOCATORIA.- El presidente del Jurado convocará y Presidirá sus sesiones y juicios. La convocatoria se realizará mediante citación domiciliaria de los vocales, por medio de papeletas extendidas y suscritas por el Secretario y autorizadas por el Presidente.
Artículo 4.- SESIONES.- El Jurado se reunirá cuando se presente cualquier queja o denuncia, cuando lo pida la mayoría.
2022-06-18
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